SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2025-S2

Fecha: 15-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de abril de 2022, cursante a fs. 1 y 56 a 58 vta., el accionante, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de abril de 2022 a horas 14:30, tres personas ingresaron a su domicilio aduciendo tener una orden de aprehensión contra su persona; sin embargo, la misma no le fue mostrada físicamente, sino a través de un “teléfono”.

Entre dichas personas identificó a Nadia Ángeles Sandoval, supuesta víctima dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual; también se encontraba presente Milenka Chacón Carvajal, funcionaria policial -ahora codemandada-; quien, junto a otra persona no identificada, lo condujeron fuera de su domicilio, por la fuerza, hacia celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Warnes, pese a que no contaban con orden de allanamiento y, que Sergio Alejandro Toro Ramos, Fiscal de materia -ahora demandado-, no se encontraba presente en dicho acto.

Por otro lado, el Fiscal de Materia demandado, supuestamente habría emitido la resolución de aprehensión el 21 de marzo de 2022, sin embargo, la misma fue incorporada posteriormente al cuaderno de investigaciones, después de una notificación de su abogado el 30 de igual mes y año; además, incumplió con las “actuaciones investigativas” ordenadas por el “fiscal departamental”.

Se encuentra en total indefensión ya que el “juez jurisdiccional”, no se encontraría trabajando “…por no estar en horario y no habría juez de turno…” (sic); por lo que, no puede solicitar que la justicia ordinaria intervenga ante la vulneración de sus derechos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la libertad física y a la libertad de locomoción, citando al efecto los arts. 21, 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 66 a 70 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de accion de libertad y ampliando en audiencia de garantías manifestó que: a) El 21 de marzo de 2022, supuestamente el Fiscal de Materia demandado emitió una orden de aprehensión dentro de la denuncia seguida en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, sin embargo, no se percató que su abogado el 30 de marzo fue notificado por el Asistente Fiscal con todos los actuados cursantes en el cuaderno de investigación, por lo que ofrece en calidad de prueba los mismos; en ese entendido no fue notificado con ninguna orden de aprehensión, ya que la misma no se encontraba en el cuaderno de investigación y “misteriosamente” apareció posterior a las notificaciones realizadas y con fecha anterior; b) Habiendo un rechazo de denuncia revocado por el Fiscal Departamental, en el que dicha autoridad sugiere realizar ciertas actuaciones investigativas para establecer el hecho; la más importante, un informe psicológico a través del IDIF; el demandado emitió una orden de aprehensión, que fue ejecutada con allanamiento de domicilio, incumpliendo los art. 180 y 183 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Intentó presentar un memorial haciendo conocer todas las irregularidades y su aprehensión ilegal, pidiendo su libertad inmediata; no obstante, el memorial no fue recepcionado porque el juzgado ya estaba cerrado, e indicaron “…que lo presente el día lunes…” (sic); además, no había un juez de turno; y d) Se ingresó a un domicilio sin orden de allanamiento, con personas ajenas a la función policial y sin presencia del Ministerio Público.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Sergio Alejandro Toro Ramos, Fiscal de Materia, en audiencia de acción de libertad, señaló que: 1) Emitió la Resolución de aprehensión conforme el art. 226 del CPP cumpliendo las formalidades establecidas en los arts. 124 y 176 del citado cuerpo legal; 2) La funcionaria policial asignada para ejecutar la orden de aprehensión, realizó un informe previo de manera verbal, donde indicó que la orden se ejecutó afuera del domicilio del accionante, mientras se le notificaba con otros actuados; al oponer resistencia el prenombrado, señaló que tuvo que intervenir una tercera persona que estaba acompañando a la víctima, quien ayudo a ingresar al imputado al vehículo; 3) En primera instancia, el impetrante de tutela se rehusó a ser notificado con la orden de aprehensión y solicitó que se le exhiba la orden de aprehensión, se le explicó el motivo y en esas circunstancia fue que ingresó a su domicilio a sacar documentación personal y dinero por lo que se ingresó pidiendo permiso a las personas de lugar; 4) Si bien se le notificó al abogado del impetrante de tutela con otras actuaciones investigativas, el investigador asignado al caso tenía la orden y la resolución de aprehensión; por lo que, no cursaba en ese momento en el cuaderno de investigación; 5) El investigador asignado al caso delegó a su colega, también funcionaria policial, la ejecución de la orden; 6) Conforme el art. 163 del CPP la orden de aprehensión es una notificación que tiene que realizarse de forma personal, por lo que, no se vulneró su derecho a la defensa; y, 7) Están “…a puertas de una audiencia cautelar en el penal de Palmasola…” (sic), donde el accionante puede reclamar la vulneración de sus derechos.

Milenka Chacón Carvajal, funcionaria policial en audiencia de garantías, refirió que: i) No se ingresó al domicilio del accionante, ya que fue notificado en la puerta; ii) El investigador asignado al caso no pudo ir porque “…había un caso de violencia familiar…” (sic) por lo que fue acompañada de la denunciante; iii) Se indicó al impetrante de tutela que tenía una orden de aprehensión, ante lo cual, se negó a acompañarlos hasta que se haga presente su abogado defensor, sin embargo, refirió que el celular de este último se encontraba apagado; en cuanto pudo comunicarse con el mismo, recuperó la calma y los acompañó; y, iv) El Peticionante de tutela preguntó si podía sacar dinero de su domicilio y el cargador de su celular, permitiéndoles ingresar a su domicilio para evitar su fuga.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal y Partido Liquidadora Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 09/2022 de 2 de abril, cursante de fs. 71 a 73, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La resolución emitida por el Fiscal de Materia demandado fue dictada de forma legal y no arbitraria, toda vez que, fue emitida conforme al art. 226 del CPP; b) El accionante se habría rehusado a ser aprehendido, situación que da la convicción de que estando en libertad el mismo va obstaculizar la averiguación de la verdad; y c) Si el impetrante de tutela considera que la orden de aprehensión es ilegal, debe acudir ante el control jurisdiccional de la “Juez Cautelar” de la localidad de Warnes; por lo tanto, encontrándose pendiente la “audiencia cautelar”, debe ser dicha autoridad quien determine la legalidad de la resolución de orden de aprehensión emitida por la autoridad accionada.