SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2025-S4
Fecha: 08-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2025, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo investigado por la presunta comisión del delito de violación, cuya víctima sería una menor de edad con discapacidad, se ordenó su detención preventiva en el Centro Educativo Piloto de Justicia Penal Juvenil “Nueva Vida Santa Cruz”, (CENVICRUZ), el 3 de diciembre de 2024; no obstante, solicitó cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada en primera instancia por el Juez hoy accionado, mediante resolución de 10 de marzo de 2025, bajo el argumento de la existencia de una resolución fiscal de acusación; el 13 de marzo de 2025, volvió a solicitar la cesación a su detención preventiva, y aun cuando dicho trámite procesal debió providenciarse en veinticuatro horas, la autoridad jurisdiccional hoy demandada, providenció la misma cuarenta y ocho horas después, generándose una primera dilación en la resolución de su situación jurídica; además, mediante dicha providencia, fijó audiencia para consideración de la cesación a la detención preventiva para el 21 del mismo mes y año, habiendo consultado al Fiscal del caso, su disponibilidad para asistir a dicho acto procesal, generándose una nueva dilación innecesaria e ilegal para resolver su situación jurídica.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, “seguridad personal” y debido proceso en sus elementos presunción de inocencia, y celeridad; así como el principio interés superior del niño, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el proveído de 14 de marzo de 2025, por el cual se fijó audiencia de consideración de la cesación a su detención preventiva para el 21 del mismo mes y año, y, b) Se ordene a la autoridad jurisdiccional demandada, señale en veinticuatro horas “…nueva audiencia de medidas cautelares en la que aplique otras medidas cautelares” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 19 de marzo de 2025, conforme consta en el acta cursante de fs. 12 a 16 vta., presente la parte accionante y ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
La parte accionante, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia señaló que: 1) El hecho de que la autoridad jurisdiccional demandada, no haya presentado un informe tampoco haya asistido a la audiencia tutelar, demuestra que no le interesa resolver la cesación a la detención preventiva que solicitó el 13 de marzo de 2025; 2) Antes de fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva para el 21 del mismo mes y año, la autoridad jurisdiccional demandada, le preguntó al representante del Ministerio Público su disponibilidad, cuando es más importante tramitar la libertad de un menor de edad; y, 3) Siendo que se trata de un menor de edad, la dilación en el trámite procesal de su cesación a la detención preventiva no puede incurrir en dilaciones innecesarias y hasta ilegales.
I.2.2. Informe de la autoridad jurisdiccional demandada
Miguel Borjas Borjas, Juez de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, pese a su notificación cursante a fs. 10 y vta., no presentó informe alguno, tampoco asistió a la audiencia de acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido el Juez de garantías, mediante Resolución de 06/2025 de 19 de marzo, cursante de fs. 16 vta., a 19 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto el proveído de 14 de marzo de 2025, por el cual se fijó audiencia de cesación a la detención preventiva para el 21 del mismo mes y año; y, ii) Ordenar a la autoridad jurisdiccional demandada “…señale audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva impetrada por Ana María Tomicha Surubí el día de mañana jueves 20 de marzo de 2025, sea bajo la modalidad virtual o presencial, siempre y cuando la misma se constituya en efectiva para atender el derecho del menor infractor” (sic), decisión asumida conforme los siguientes fundamentos: a) La normativa y jurisprudencia aplicable al caso establecen que, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, esta debe programarse en el plazo máximo de veinticuatro horas, y resolverse la misma en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas y tratándose de menores infractores, incluso habilitarse días y horas extraordinarias; b) En el presente caso, la solicitud del menor infractor de cesación a su detención preventiva se la efectivizó el “14 de marzo de 2025”, debiendo la autoridad jurisdiccional demandada, haber resuelto la misma en el plazo máximo de tres días; empero, programó la audiencia para su consideración para el 21 del mismo mes y año, es decir, “5 días después”, con lo cual se incumplió la normativa lesionando de ese modo los derechos de AA; y, c) No obstante que, la autoridad demandada debió fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva en los próximos tres días, ésta consultó al Ministerio Público su disponibilidad, sin importar los derechos del accionante.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de niñas, niños y adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.