SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2025-S3
Fecha: 27-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en tal sentido, en audiencia de aplicación de medidas cautelares el Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, dictó el Auto Interlocutorio 250/2022 de 10 de noviembre, apelada al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el 23 de similar mes y año, y resuelto el recurso de apelación incidental por la Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento el 25 del referido mes y año.
En ese contexto, hasta la interposición de la presente acción de defensa no se realizó la transcripción del Auto de Vista pese a que ya transcurrió más de tres días hábiles desde la celebración de la audiencia de apelación incidental, por lo que se estaría causando retardación de justicia, al tratarse de un detenido preventivo, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad al principio de celeridad y a la administración de justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando que en el día se remita el legajo de apelación incidental al Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del informe escrito presentado el 2 de noviembre de 2022, cursante a fs. 9, solicitó se deniegue la tutela impetrada, en mérito a los siguientes argumentos: a) Resolvió la apelación incidental interpuesta por el accionante contra el Auto Interlocutorio 250/2022, emitiendo el Auto de Vista 912/2022 de 25 de noviembre, conforme a derecho; y, b) Es responsabilidad del personal de apoyo jurisdiccional la transcripción y remisión del legajo al Juzgado de origen, por lo que anoticiada de la presente acción tutelar, llamo severamente la atención al Secretario, disponiendo que en el día remita los antecedentes.
Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del informe escrito presentado el 2 de noviembre de 2022, cursante a fs. 8, solicitó se deniegue la tutela impetrada, en mérito a los siguientes argumentos: 1) El Auto Interlocutorio 250/2022 bajo en grado de apelación incidental y fue sorteada a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, siendo resuelta el 25 de noviembre de 2022 y el peticionante de tutela manifestó que hasta la fecha no se habría remitido al Juzgado de origen el Auto de Vista emitida; y, 2) Al respecto informó que anoticiado de la presente acción de libertad procedió a la transcripción del Auto de Vista y lo despachó al Juzgado de origen, debiendo tomarse en cuenta la carga laboral que tiene esa instancia, más aún cuando están cerca las vacaciones judiciales.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 30/2022 de 2 de diciembre, cursante de fs. 11 a 12 vta., concedió la tutela solicitada, respecto a Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al verificar la existencia de dilación indebida en la devolución del legajo de apelación incidental al Juzgado de origen, determinado que en el día dicho funcionario judicial proceda a la remisión de los antecedentes; y, denegó la tutela solicitada, en referencia a Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la citada Sala, por falta de legitimación pasiva, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional es clara, ya que busca en esta acción tutelar es acelerar los trámites correspondientes y toda autoridad y funcionario judicial tiene la obligación de atender la solicitud en la cual se encuentra involucrada el derecho a la libertad de manera pronta y oportuna en un plazo razonable; ii) En el caso desde la audiencia celebrada el 25 de noviembre de 2022, transcurrieron casi cinco días hábiles que no se hizo la devolución del expediente y cuando se presentó esta acción de libertad recién se procedió a la transcripción de los actuados para remitir el legajo de apelación al Juzgado de origen, el hecho de tener excesiva carga procesal, no puede constituir un fundamento valido a fin de dejar de lado el principio de celeridad y no tomar en consideración que se trata de un privado de libertad; iii) En relación a la Vocal demandada, de acuerdo a su informe, a través de la acción de defensa tuvo conocimiento de la no remisión por parte del personal de apoyo jurisdiccional del legajo de apelación incidental al Juzgado de origen. Estando entre las atribuciones y funciones de una Vocal en materia ordinaria, el resolver, administrar justicia y decidir en segunda instancia los recursos de apelación, labor que fue cumplida por la demandada; y, iv) En cuanto al Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro de sus obligaciones conforme la Ley del Órgano Judicial está la elaboración de correspondencia y el control y manejo de expedientes, es decir, que ante la emisión de la decisión por parte del Tribunal ad quem, el Secretario de Sala junto a su auxiliar debieron realizar la transcripción del acta y de la Resolución y remitirlos a la instancia correspondiente, en el caso ya transcurrió más de setenta y dos horas, a fin de cumplir esa actuación, por lo tanto lesionó el derecho a la libertad del accionante vinculado con el principio de celeridad.