SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2025-S3
Fecha: 27-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a raíz de los allanamientos ejecutados en sus dos domicilios, el Juez de Instrucción que se encuentra bajo el control jurisdiccional de su proceso ordenó el registro, requisa de los bienes inmuebles y el secuestro de los objetos relacionados al delito de sustancias controladas; sin embargo, pese a que no se encontraba presente Roger Rosas Iglesias, Fiscal de materia, en dicho actuado, varios policías y canes especializados, ingresaron de forma abusiva y arbitraria a sus domicilios en busca de sustancias controladas.
No obstante, de no haber encontrado ninguna sustancia, secuestraron sus dos vehículos, actuaciones irregulares que fueron convalidadas por el actual director de la investigación Rubén Ramiro Cadena Quispe, en inobservancia de lo dispuesto en los arts. 71, 72 y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que se encuentra en una ilegal persecución.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad en cuanto a una ilegal persecución, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) El cese de la persecución ilegal y en consecuencia el archivo de obrados de la causa signada con código 201502022208426; b) Se proceda a la devolución de los dos motorizados secuestrados; c) Se remita antecedentes a la Dirección General de Investigaciones Policial (DIDIPI) para el procesamiento de los funcionarios policiales; y, d) Se remita antecedentes ante la autoridad sumariante del Ministerio Público, a efecto de que se inicie un proceso disciplinario contra los dos fiscales demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual de 14 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 18 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante ratificó íntegramente los términos de su acción de libertad, y ampliándola señaló que: 1) La investigación penal no puede estar dirigida indefinidamente contra una persona no determinada, el Fiscal inició la investigación de oficio contra autor o autores toda vez que no se pudo individualizar quien cometió el acto delictivo; 2) Los policías que intervinieron generaron registro, requisa y secuestro de vehículos, labrando actas que adolecen de ilegalidades e irregularidades, donde no figura la firma del Fiscal de materia; y 3) No se cuidó la cadena de custodia de los vehículos, toda vez que al ser llevados de El Alto hasta la zona de Llojeta de la ciudad de La Paz se incumplió con el procedimiento establecido, toda vez que dicho movimiento dio lugar a la contaminación de la investigación, donde falsificaron y sembraron pruebas; secuestro que, además, fue realizado sin que exista un acto de flagrancia.
I.2.2. Informe de los demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Rubén Roger Rosas, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías señaló que: i) El impetrante de tutela hizo alusión a una persecución ilegal e indebida; sin embargo, no se demostró la ausencia de una autoridad jurisdiccional. En el presente caso, el