SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0442/2025-S4
Fecha: 13-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 1 a 4 vta.; el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de robo, por Resolución de 7 de septiembre de 2017 se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, posteriormente por memorial de 26 de marzo de 2018, el Ministerio Público solicitó la aplicación en su favor de la suspensión condicional del proceso, la cual no fue atendida por el Juez de la causa; es así que, el 29 de mayo de 2020, solicitó se emita en su favor Sobreseimiento, el cual no fue atendida por la autoridad accionada, quien mediante decreto de 30 del mismo mes y año dispuso resolución de suspensión condicional del proceso, actuado que mediante informe del Fiscal de Materia titular de la causa, se le indicó que dicha determinación fue remitida el 28 de marzo de “2022” el cual fue ignorada.
Es así que de forma posterior, por memorial de 6 de julio de 2022, interpuso incidente de extinción de la acción penal, ya que transcurrió aproximadamente cinco años desde que se encuentra con detención preventiva, ante lo cual, el Juez accionado por decreto de 7 del mismo mes y año, dispuso el traslado de dicho incidente a los sujetos procesales, actuado que hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de la acción de defensa- no fueron realizadas dichas diligencias, dejándolo en un estado total de indefensión, violentando por lo mismo su derecho al debido proceso al estar procesado de forma indebida.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese del procesamiento indebido; b) Se efectúen los traslados correspondientes o en su defecto se declare el abandono de la querella emitiéndose el correspondiente mandamiento de libertad por extinción de la acción penal; y, c) Determine la responsabilidad que cada autoridad interviniente en el proceso y se aplique sanciones por medio del Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, no se presentó a la audiencia de garantías, pese a su legal notificación cursante a fs. 6, sin embargo, su abogado presente en audiencia, ratificó in extenso los términos de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, no se hizo presente a la audiencia de garantías, ni presentó informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 8.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 16/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitaba, indicando que, si bien es cierto que la acción de defensa se refiere a una modalidad en acción de libertad traslativa o de pronto despacho por presuntos actos dilatorios; sin embargo, no se presentó ninguna prueba legal y suficiente que demuestre los hechos denunciados.