SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2025-S3
Fecha: 27-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2022, cursante de fs. 11 a 12 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado y otro, se le impuso medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario de La Merced de Oruro, por lo que por memorial de 26 de octubre de 2022, solicitó al Fiscal de Materia -ahora demandado- salida alternativa de procedimiento abreviado, adjuntando convenio suscrito entre su persona y el abogado defensor, anexando informe de antecedentes penales que acreditaba que no contaba con antecedentes penales, ni con sentencia condenatoria ejecutoriada; sin embargo el fiscal demandado solo dispuso que “se tiene presente, se valorará conforme corresponde”.
El 21 de noviembre de 2022, reiteró nuevamente su solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, la misma que no tuvo pronunciamiento alguno por el fiscal ahora demandado; por lo que, el 23 de similar mes y año, reiteró su solicitud, en la que el demandado determinó correr traslado a la parte adversa, a efectos de que materialice su defensa, sin considerar que ya precluyeron plazos y derechos para el fin señalado, además, de no existir pronunciamiento por la parte contraria, convalidando su consentimiento a todas las solicitudes de salida alternativa de procedimiento abreviado.
Posteriormente por cuarta vez, el 25 de noviembre de 2022, presentó memorial reiterando nuevamente salida alternativa de procedimiento abreviado, sin que a la fecha exista pronunciamiento sobre el fondo de sus solicitudes, contraviniendo los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señalan el procedimiento que se debe efectuar cuando se cumplen los presupuestos procesales para la viabilidad de la aplicación del procedimiento abreviado; la autoridad fiscal, debe realizar el requerimiento conclusivo, inobservando el art. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de mayo de 2019 (Ley 1173), que tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, evitando el retardo procesal y abuso de la detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural imparcial e independiente vinculados a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La conminatoria del Fiscal demandado a efectos de que a la brevedad posible efectúe el correspondiente requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado; y, b) Se conmine al Asistente Fiscal del demandado, remita informe y/o certificación del motivo de no realizar el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de Garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ni su representante asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 14 vta.
I.2.2. Informe del demandado
Franz Imber Huanay, Fiscal de materia, en audiencia de garantías señaló que: 1) La solicitante de tutela, presentó al despacho fiscal memorial de solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, dentro del proceso de robo agravado y otro, de $us. 90.000.- (noventa mil dólares estadounidenses), la cual cuenta con imputación formal y con medidas cautelares dentro de la presente causa; y que conforme a sus facultades, corrió traslado a la víctima bajo el principio de publicidad, a objeto de que se pronuncie sobre la salida alternativa; sin embargo, a la fecha la víctima no se ha notificado con el mismo, a objeto de pronunciarse a la referida solicitud; 2) La presente causa es un caso complejo donde se perdió un monto económico elevado del domicilio de la víctima, donde en primera instancia, se ha podido determinar la participación de la accionante y otros; 3) Al ser un delito de acción pública, aun habiendo reparado el daño económico, el Ministerio Público, tenía la obligación de seguir de oficio, esto en consideración de llegar a un juicio oral y tener todos los elementos correspondientes para el mismo y llegar a una sentencia en contra de la imputada por el delito que cometió, existiendo actuados pendientes por realizar; y, 4) Si la accionante consideró que su privación de libertad era ilegal, debió interponer cesación a la detención preventiva.
Ante la consulta de la Jueza de garantías al Fiscal demandado, si en el presente caso la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado fue presentada conforme establecen los arts. 373 y 374 del CPP; señaló que se ha corrido traslado a la víctima, a objeto de que tenga, notificación que debió realizarse de manera personal, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, para luego determinar si emitía una resolución de procedimiento abreviado o en su caso su rechazo.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 19/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante Claudia Daniela Vargas Alemán, tiene un proceso penal con inicio de investigación y consiguiente imputación formal por la presunta comisión del delito de robo agravado y otro, de $us90 000.- (noventa mil dólares estadounidenses) del domicilio de la víctima; ii) conforme al informe emitido por el demandado, existen actos investigativos pendientes, ya que en el presente existen otros participantes; iii) De conformidad con el art. 374 del CPP, debe cumplirse con varios requisitos y no solo presentar certificado de antecedentes penales; en el caso presente, la accionante no adjuntó ninguna documentación que acredite haber cumplido con este requisito y solo se limitó a reiterar la aplicación de dicha salida alternativa; y, iv) La autoridad demandada debió pronunciarse respecto a las peticiones de la parte accionante, si era procedente o improcedente dicho petitorio, una vez se cuente con la respuesta de la víctima dentro de plazo razonable, con o sin contestación, dentro de las veinticuatro horas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el Fiscal, para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hech
- I. Concluida la investigación, la o el imputado la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción conforme al Numeral 2 del Artículo 323 del presente Código
- POR TANTO