SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2025-S3

Fecha: 27-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2022, cursante de fs. 22 a 26 vta., accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Adonay Cuellar Vaca en su contra, por la supuesta comisión del delito de avasallamiento; el 9 de septiembre de 2022, a horas 8:30, se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar, disponiéndose mediante Auto Interlocutorio su detención preventiva por sesenta días, señalándose además audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, para el 9 de noviembre de 2022, a horas 09:00; quedando notificadas todas las partes con dicho actuado procesal.

El 9 de noviembre de 2022, a la hora indicada, su abogado se presentó en el Juzgado a objeto de intervenir en la referida audiencia ya que su persona participaría de forma virtual; sin embrago, el Secretario del Juzgado le informó que la audiencia fue suspendida en atención a que la Jueza demandada se encontraba en otra audiencia en la que intervenía un menor de edad, y que además el cuaderno de control Jurisdiccional fue devuelto por el Tribunal de Alzada a destiempo, por lo que se les notificaría con la nueva fecha de señalamiento de audiencia, lo que prolongó de manera ilegal su detención preventiva.

El art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que en ningún caso se puede suspender la audiencia, excepto por causas de fuerza mayor y caso fortuito debidamente justificado, aspecto que no ocurrió en el presente caso, pues la audiencia de cesación a la detención preventiva fue señalada con sesenta días de anticipación.

Por otro lado, respecto a la devolución del cuaderno por parte del Tribunal de Alzada, la autoridad demandada no hizo conocer los motivos por los cuales la misma se encuentra en esa oficina, toda vez que la apelación fue remitida en efecto no suspensivo, sin observar que las solicitudes de cesación de la detención preventiva deben llevarse a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas en resguardo del principio de celeridad, aspecto que no ocurrió, pues hasta la fecha de interposición de la acción de defensa no se señaló la audiencia correspondiente, es decir, transcurrieron cinco días desde la suspensión de audiencia, constituyendo una dilación indebida que ha afectado su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la vulneración del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22, 23, 115. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Que la autoridad demandada señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, sea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, conforme señala el art. 239 del CPP; y, b) Se condene al pago de las costas procesales.

I.2.  Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública de 18 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 62 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante en audiencia se ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la demandada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la acción tutelar, ni presentó informe escrito alguno, a pesar de su legal notificación cursante de fs. 59 a 60.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 13/2022 de 18 de noviembre, cursante de fs. 62 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva en el plazo de cuarenta y ocho horas; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) El 9 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar, audiencia en la cual la Jueza demandada dispuso la detención preventiva de la accionante, por el lapso de sesenta días, señalando además día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva para el 9 de noviembre de 2022, a horas 9:00; 2) Hasta el 18 de noviembre de 2022, día de celebración de la audiencia de esta acción de defensa, no se ha desarrollado la audiencia de cesación a la detención preventiva, a pesar de la solicitud efectuada por la parte demandante mediante memorial de 9 de igual, mes y año; y, 3) El art. 125 de la CPE, establece que la persona que se vea privada de su libertad en forma indebida, le corresponde utilizar la presente tutela a efectos de que esa su situación de detención preventiva sea resuelta; en el presente caso la impetrante de tutela está detenida y para recobrar su libertad, necesariamente tiene que realizarse la audiencia, situación que hasta la fecha no se realizó.