SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2025-S3
Fecha: 27-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra María Candelaria Antelo Soliz, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; el 9 de septiembre de 2022, a horas 8:30, se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar contra la impetrante de tutela, circunstancia donde la Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, ahora demandada, dispuso la medida extrema de la detención preventiva de la impetrante de tutela por sesenta días, señalando además audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva para el 9 de noviembre de 2022, a horas 09:00, quedando con dicho señalamiento notificadas todas las partes del proceso (fs. 2 a 20 vta.)
II.2. El 9 de noviembre de 2022, el abogado de la impetrante de tutela fue informado por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto del departamento señalado, que la audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva se suspendió en atención a la existencia de cruce de audiencias, emergente del cual la impetrante de tutela en la misma fecha mediante memorial solicitó se señale audiencia de virtual; sin que exista constancia de la respuesta a la solicitud señalada supra (fs.16 y vta.).
II.3. María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta de la Capital del departamento Santa Cruz, no presentó informe escrito, ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar (fs. 62).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley… ( las negrillas son nuestras).
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias j
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se