SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2025-S2
Fecha: 23-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2022, cursante de fs. 14 a 27 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del Informe UIF/ANL/41950/2014 de “29” de diciembre, de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), que determinó posibles operaciones sospechosas, el Ministerio Público a instancia del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, inició proceso penal en su contra y otra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, en ese sentido, el 13 de enero de 2015, puso a conocimiento del Juez de control jurisdiccional el inició de investigaciones; posteriormente, el 15 de febrero de 2018, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, emitió la conminatoria por vencimiento del plazo de la etapa preliminar; por lo que, el 22 de igual mes y año, la representación fiscal presentó la Resolución de rechazo.
Habiéndose reaperturado el caso, el 5 de febrero de 2022, fue aprehendido ilegalmente en el aeropuerto Viru Viru del departamento de Santa Cruz y trasladado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; por lo que, el Ministerio Público emitió la Resolución de imputación formal en su contra por el indicado ilícito, debido a que supuestamente tendría ocho bienes inmuebles y seis vehículos registrados a su nombre, lo cual no sería congruente con sus ingresos económicos; en esas circunstancias, el 7 del mismo mes y año, el citado Juez dispuso su detención preventiva por seis meses en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; por lo que, al vencimiento del indicado plazo, solicitó la cesación de la extrema medida; por lo que, mediante -Auto Interlocutorio- 691/2022 de 31 de agosto, la misma autoridad judicial determinó su detención domiciliaria y otras medidas cautelares personales.
Determinación que habiendo sido objeto de recurso de apelación incidental interpuestos por el Ministerio Público, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y por su persona, fue revocada por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionada- a través del Auto de Vista 850/2022 de 9 de noviembre, disponiendo nuevamente su detención preventiva; impugnación que fue resuelta fuera del plazo señalado en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refiere que, la autoridad judicial accionada emitió el señalado Auto de Vista, omitiendo pronunciarse respecto a sus agravios expresados en el recurso de apelación incidental e incumplió su deber de sanear de oficio el señalado proceso ante la existencia de actos dilatorios, incluso en la tramitación de la indicada impugnación, que vulneran derechos fundamentales, permitiendo la prolongación de su detención preventiva como si se tratara de una pena anticipada.
Por otro lado, Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia -hoy coaccionado- titular de la investigación a pesar de haber concluido la etapa preparatoria arguye la necesidad de realizar otros actos investigativos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes sin mandato alegan la lesión de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia pronta y oportuna, a la impugnación, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación y congruencia, citando al efecto los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 850/2022, debiendo la Vocal accionada emitir un nuevo fallo, respetando los derechos al debido proceso, a la libertad y a la presunción de inocencia; y, b) Ordenar al fiscal titular de la investigación se inhiba de realizar más actos investigativos, debido a que concluyó la etapa preparatoria.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 81 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó el tenor íntegro de la acción tutelar y ampliando en audiencia, manifestó que: 1) En el recurso de apelación incidental interpuesto contra el -Auto Interlocutorio- 691/2022, cuestionó la imposición de la medida cautelar de detención domiciliaria con escolta policial las veinticuatro horas del día, por ser de imposible cumplimiento ante la representación y el informe realizado por las autoridades de régimen penitenciario; de manera que, no pudo acceder a la cesación de su detención preventiva a pesar de haber cumplido con la otorgación de fianza económica, el arraigo y la verificación domiciliaria; sin embargo, la Vocal accionada omitió pronunciarse sobre dicho agravio, incurriendo en una incongruencia citra petita; 2) La indicada autoridad lesionó el art. 7 de la CADH en relación al art. 23 de la CPE, toda vez que, se encuentra privado de su libertad por más de nueve meses, sin que dicha restricción excepcional cumpla la finalidad por la que fue dispuesta; 3) La prenombrada omitió efectuar el análisis de proporcionalidad de la aplicación de la extrema medida y la detención domiciliaria para la finalidad requerida; 4) Habiéndose cumplido el plazo de los seis meses de detención preventiva, no justificó con la suficiente fundamentación y motivación la admisión extemporánea de la solicitud de ampliación de dicho término por parte del Ministerio Público; 5) Con relación al riesgo de obstaculización de la investigación por influir sobre otros partícipes en la comisión del delito -art. 235.2 del CPP-, la referida Vocal, omitió considerar la negligencia de la representación fiscal para notificar a las otras personas presuntamente implicadas, a las que, ni siquiera les tomaron las declaraciones informativas; razón por la cual, su persona es el único imputado y acusado dentro de dicho proceso penal; 6) Tampoco tomó en cuenta que al haberse presentado acusación formal contra su persona antes de la audiencia de apelación incidental, no existe la posibilidad de influir sobre otros presuntos partícipes, debido a que concluyó la etapa investigativa; de forma tal que, no existe posibilidad de que influya sobre otros partícipes; y, 7) Presentó esta acción de defensa esencialmente porque su recurso de apelación incidental no se sustanció en el plazo establecido en el art. 251 del adjetivo penal, pues la Vocal accionada demoró en señalar la respectiva audiencia; además, tanto el acta de dicho verificativo como el Auto de Vista 850/2022, no fueron elaborados sino hasta después de que interpuso el referido mecanismo de defensa, dilaciones que afectaron su derecho a la libertad.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, según hizo notar el Secretario del Juzgado de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito, el cual fue leído en dicho verificativo, pero no cursa en obrados -aspecto que será objeto de consideración posterior-; pese a dicho inconveniente, en la Resolución 016/2022 de 24 de noviembre, el Juez del referido Juzgado, constituido en Juez de garantías consignó partes importantes de ese informe, en los siguientes términos: Se ratifica en los fundamentos expresados en el Auto de Vista 850/2022, en el que, respondió a todos los planteamientos de manera coherente y con logicidad (fs. 84).
Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia, presentó informe en audiencia manifestando que, carece de legitimación pasiva, en razón a que, si bien emitió la imputación formal contra el accionante, actualmente no es titular de la dirección funcional de la investigación del proceso penal, recayendo dicha responsabilidad en Jhenny Zulema Benítez Gonzales; por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada en relación a su persona.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 016/2022 de 24 de noviembre, cursante de fs. 82 a 89 vta., concedió en parte la tutela impetrada, únicamente en relación a la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 850/2022, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la indicada autoridad, en audiencia pública dicte una nueva resolución con la debida motivación y fundamentación; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La referida determinación carece de motivación y fundamentación respecto a la permanencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234.3 y 6 del CPP y la presunta incoherencia en la que hubiera incurrido el Juez inferior en grado; así como la causal de cesación de la detención preventiva prevista en el art. 239.2 de la citada norma procesal penal; ii) En lo concerniente al riesgo procesal del art. 235.1 del citado Código, la autoridad accionada cometió una contradicción, al establecer en sus consideraciones la insuficiencia de pruebas para acreditar dicho riesgo procesal, pero al final determinó lo contrario; iii) La Vocal accionada evadió pronunciarse respecto al agravio expresado por el accionante; además, omitió fundamentar su decisión justificando la necesidad y la proporcionalidad para mantener la medida extrema; y, iv) El Fiscal de Materia coaccionado carece de legitimación pasiva, toda vez que, dejó de ser titular de la investigación del proceso penal en cuestión.