SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0452/2025-S2
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 691/2022 de 31 de agosto, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la cesación de la detención preventiva de Adolfo Ludwin Ustarez Centellas -hoy accionante-, imponiendo las medidas cautelares -personales- de: a) Detención domiciliaria las veinticuatro horas del día, sin ninguna prerrogativa y con custodio policial; b) Arraigo; c) Prohibición de comunicarse con otros sindicados y testigos, d) Fianza económica de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos); y, e) Presentación ante el Fiscal Departamental de La Paz, todos los lunes.
Ante cuya determinación, consta la interposición oral de recurso de apelación incidental por parte de los representantes del Ministerio Público y del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y del impetrante de tutela (fs. 72 a 74 vta.).
II.2. Cursa Resolución de Acusación 05/2022 de 31 de octubre, presentado por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; así como, el Auto de 4 de noviembre de 2022, dictado por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, disponiendo proceder con el respectivo sorteo de la remisión del mismo ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción de turno (fs. 56 a 60 vta.).
II.3. A través del Auto de Vista 850/2022 de 9 de noviembre, Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el representante del Ministerio Público e improcedente del formulado por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y por el procesado -hoy accionante-; en consecuencia, revocó el Auto Interlocutorio 691/2022 (fs. 69 a 71 vta.).