SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2025-S2

Fecha: 23-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2022, cursante de fs. 1; y, 4 a 6, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, signado con el “…CASO No.-FELCC-FUD701102012201668…” (sic), el 24 de agosto de 2022 planteó incidente de nulidad de imputación formal, mismo que fue rechazado por Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada- sin haberse resulto en el fondo y por simple proveído de 26 de igual mes y año, afirmando que estaría fuera del plazo; determinación que fue objeto de recurso de reposición; empero, con los mismos argumentos fue rechazado por Auto -Interlocutorio 39/2022- de 19 de septiembre, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación incidental; en atención a dicha impugnación, la referida autoridad judicial accionada dispuso que por Secretaría de Juzgado se remita antecedentes ante el Tribunal de alzada de turno, empero, hasta la fecha -se entiende de interposición de esta acción de libertad- no fue remitido el legajo de apelación, habiendo transcurrido más de veinticinco días, aspecto que no fue observado y menos considerado por la aludida Jueza incumpliendo su labor de contralora, ocasionando una dilación indebida.

Sostiene que, se encuentra en constante riesgo de perder su libertad, dado que, la Jueza accionada señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares                          -personales-, pese a encontrarse pendiente de resolución -la apelación sobre- el incidente de nulidad de imputación formal que formuló.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y a la vida; así como al principio del debido proceso y presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 13.I, 14.I y II, 21.7, 22, 23.I y II, 24, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En audiencia invocó los arts. 117 y 180.I de la Norma Suprema; y la vulneración del derecho al debido proceso.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) El cese de la ilegal persecución e indebido procesamiento; y, b) Se restituya su derecho a la libertad.

En audiencia impetró se sanee previamente el incidente de nulidad de imputación formal y deje sin efecto los actuados posteriores.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos del memorial de esta acción tutelar; y, ampliando en audiencia señaló que: 1) La Jueza accionada rechazó el incidente de nulidad de imputación formal afirmando que se encuentra fuera de término -ya que- transcurrió más de diez días desde la notificación; y, 2) Al estar pendiente de resolución el recurso de apelación incidental por el Tribunal de alzada, la referida autoridad no podría señalar audiencia de aplicación de medidas cautelares -personales-; por lo que, tuvo que solicitar suspensión de audiencia en dos oportunidades, al estar poniendo en riesgo su libertad.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia informó que: i) Ante la presentación de imputación formal por el Ministerio Público en contra del accionante por el delito de estafa con agravante, el mismo tenía un “…error en el señalamiento de audiencia…” (sic), que ya fue subsanado; ii) La presente acción de libertad no podría ser considerada tomando en cuenta que el incidente de nulidad de imputación formal se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de alzada; iii) El “…día de ayer ya se llevó a cabo la audiencia…” (sic); empero, el impetrante de tutela no compareció a la audiencia en la que podía haber expuesto los supuestos actos ilegales que expresa en esta acción de defensa;   iv) Los antecedentes del legajo de apelación incidental ya fueron remitidos ante el Tribunal de alzada; y, v) El peticionante de tutela desconoce que el recurso de apelación incidental no es de carácter suspensivo, ante ello solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 42/2022 de 18 de octubre, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) De la compulsa de antecedentes del proceso penal remitidos, se advierte Oficio “765/2022” por el cual se remitió el legajo de apelación incidental, que fue recepcionado por la Auxiliar de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denotando que la observación fue cumplida; y, b) La jurisprudencia constitucional señala que al existir recursos pendientes de resolverse en la jurisdicción ordinaria no podría acudir de manera directa a la vía constitucional, en ese sentido, el accionante interpuso apelación incidental que se encuentra pendiente de pronunciamiento, existiendo la posibilidad de que en esa instancia se restituyan los derechos que se creen vulnerados.