SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2025-S4
Fecha: 13-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2022, cursante de fs. 3 a 5 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de 11 de noviembre de 2022, se estableció que su persona fue aprehendido a horas 18:00 aproximadamente, cuando se presentó en las oficinas de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar, identificándose como funcionario policial con el grado de Mayor en representación del arrestado William Poma Vargas, por faltas contravencionales policiales de “consumo de bebidas alcohólicas en vía pública”, que durante la entrevista policial, su persona indicó que era abogado, motivo por el cual, el Jefe de la referida Unidad lo entrevistó habiendo contestado en claves policiales que era 405 con el citado grado de Mayor y trabajaba en la división de homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); habiendo realizado llamadas telefónicas supuestamente al Mayor Tambo, lo que se dio parte al Sub Comandante de la precitada Unidad, para recabar información sobre su persona, indicándose que no era funcionario policial, disponiendo por ello su aprehensión y sea conducido a la FELCC.
Refirió que no es posible soslayar que fue aprehendido e interceptado cuando estaba ejerciendo funciones como abogado, sin considerar que la Ley de la Abogacía, prohíbe detener y/o procesar a los abogados por la defensa que asume o las opiniones que emita en el ejercicio de sus funciones; por otra parte, conforme al aludido Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa, se le efectuó una entrevista policial sin conocimiento de la autoridad jurisdiccional; es decir, que sin estar aperturada una causa se “han tomado aplicación de elementos probatorios y sin defensa” (sic), para posteriormente comunicarle que estaba arrestado y ser remitido ante el Ministerio Público, bajo un tipo penal que no prevé la detención, lo que configura el procesamiento ilegal vinculado a la protección de los abogados al ejercicio de sus funciones, a la prohibición de convertir un tema de conductas administrativas en penales, lesionando de esta manera su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a libertad y al debido proceso por procesamiento indebido, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: La nulidad del Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa de 11 de noviembre de 2022 y su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 7 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: Los accionados actuaron con exceso de poder, al haberlo privado de su libertad no obstante de estar prohibido por la Ley de la Abogacía, vulnerando su derecho a la libertad; solicitando por esta circunstancia, se conceda la tutela impetrada disponiendo la nulidad del Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, por haber quebrantado además su derecho al trabajo, debiendo remitir antecedentes de la conducta de los funcionarios policiales accionados.
I.2.2. Informe de los accionados
Gonzalo Lorenzo Condori Tarqui, en audiencia presentó informe señalando que: a) Cumple funciones de conciliador en la Unidad de Conciliación Ciudadana J 60, lugar en el que el 11 de noviembre de 2022, se presentó Limbert Manuel Orozco Carvajal, quien usando claves policiales señaló que era Mayor y 405, y se entrevistó con el Subteniente Morales, a quien le indicó que representaba a un familiar que se encontraba arrestado por faltas contravencionales de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, sosteniendo además que trabajaba en homicidios de la FELCC; sin embargo, el privado de libertad afirmó que el ahora accionante no era policía sino abogado; motivo por el que, se efectuó la verificación por el Mayor Ramallo, quien afirmó que no era funcionario policial; por lo cual, al estar usurpando funciones, se lo aprehendió por instrucciones del Jefe de Seguridad trasladándolo a la FELCC; y, b) Contestando las interrogantes del Juez de garantías, manifestó que no le requirió al accionante exhiba su credencial porque se comunicó mediante claves policiales que solo las saben los funcionarios policiales, sin que hubiere dudado que se trataba de un policía, como acreditó por las cámaras de seguridad.
José Luis Mamani Rivera, en audiencia manifestó que: Cumple funciones en la Unidad de Conciliación Familiar, como chofer de servicio de la unidad y por órdenes superiores del Jefe de Seguridad, condujo conjuntamente el oficial Gonzalo Lorenzo Condori al ciudadano Limbert Manuel Orozco Carvajal a dependencias de la FELCC, donde se efectuó la acción directa.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 1130/2022 de 12 de noviembre, cursante de fs. 13 a 14 vta., el Juez de Instrucción Anticorrupción Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió en parte la tutela impetrada, con relación al Funcionario Policial Gonzalo Lorenzo Condori Tarqui; y, en consecuencia, anuló el Informe de Intervención Policial Preventiva de Acción Directa de 11 de noviembre de 2022, ordenando la inmediata libertad del accionante, llamando la atención al demandado, exhortándolo en lo sucesivo no reitere su actuación; ya que, la conducta del solicitante de tutela no se adecúo a una flagrancia, no existía mandamiento de aprehensión, menos orden fiscal en su contra, siendo el accionar del funcionario policial Gonzalo Lorenzo Condori Tarqui, vulneratorio de derechos garantías constitucionales, atentatoria del debido proceso; encontrándose el impetrante de tutela indebidamente privado de su libertad; y, denegó la tutela respecto al Sargento José Luis Mamani Rivera.