SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2025-S4
Fecha: 13-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, denuncia que los funcionarios policiales accionados, vulneraron su derecho a la libertad y al debido proceso; toda vez que, el 11 de noviembre de 2022, fue aprehendido en las oficinas de la Unidad de Conciliación Ciudadana y de Familia, en ocasión que ejercía sus funciones de abogado patrocinador de un arrestado por contravenciones policiales, sin considerar que de acuerdo a lo que dispone la Ley de la Abogacía, ningún abogado puede ser privado de su libertad por el ejercicio libre de su profesión y/o por emitir sus opiniones.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Legitimación pasiva en acción de libertad
La SCP 0422/2020-S2 de 14 de septiembre, refiriéndose a la legitimación pasiva en esta acción tutelar, se remitió a lo señalado por la SCP 0066/2012 de 12 abril, que establece: ‘…se entiende que la misma, es la capacidad jurídica otorgada a la autoridad, funcionario público o particular para comparecer ante el Juez o Tribunal de garantías constitucionales a efectos de que emita un informe sobre los actos o hechos que presuntamente vulneran derechos fundamentales y los cuales se encuentran alegados en la acción constitucional.
Si bien no está explícitamente prevista por la Constitución Política del Estado ni la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley 027), sin embargo, de un análisis objetivo a las mismas en lo pertinente, se entiende que la acción de libertad se deberá plantear contra:
a) La autoridad o funcionario público que restrinja o suprima los derechos fundamentales tutelados.
b) La persona particular que restrinja o suprima los derechos tutelados.
En este sentido se entiende que la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales bajo el alcance desarrollado en los Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, por lo que, se concluye que los actos lesivos contra los derechos tutelados pueden emanar tanto de la autoridad pública -de cualquier clase- como de los particulares…’.
La misma Sentencia, acogiendo la jurisprudencia existente, indicó que para plantear la acción de libertad:
La acción deberá ser dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales.
De manera general, estableció que legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (SSCC 0103/2010-R y 0691/2001-R)” (negrillas agregadas).
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, denuncia que fue aprehendido e interceptado en forma ilegal y arbitraria, en las oficinas de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia, por los funcionarios policiales, ahora accionados, cuando estaba ejerciendo funciones como abogado, sin considerar que la Ley de la Abogacía, prohíbe detener y/o procesar a los abogados por la defensa que asume o las opiniones que realice en el ejercicio de sus funciones; vulnerando de esta manera su derecho a la libertad.
En efecto, de los antecedentes procesales como del informe de los funcionarios policiales accionados, se advierte que el peticionante de tutela fue aprehendido por orden del Jefe de Seguridad de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia, luego de que, como señalan, hubieren verificado que no era funcionario policial que presuntamente estaba usurpando funciones, afirmación que no fue desvirtuada por la parte accionante en la audiencia pública de consideración de esta acción tutelar; lo cual, permite determinar que fue esa autoridad de seguridad la que supuestamente lesionó el derecho a la libertad invocado en la demanda, contra quién no dirigió la acción de defensa; aspecto, que no consideró el accionante al momento de la interposición de la acción tutelar, contradictoriamente, demandó a los efectivos policiales que efectuaron la orden de privación de libertad, circunstancia que determina se deniegue la tutela solicitada, por falta de legitimación pasiva de los accionados, conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional citada en el fundamento jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En consecuencia, el Juez de garantías al conceder en parte la tutela solicitada, no actuó de forma correcta.