SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2025-S2
Fecha: 23-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201102012003395, se llevó a cabo una audiencia de procedimiento abreviado, donde Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, emitió la Sentencia 25/2022 de 3 de noviembre, declarándolo autor y culpable del mencionado delito e imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz.
Ante esta situación, mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2022, solicitó la aplicación de sanciones alternativas conforme lo establecido en el art. 76 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; mereciendo la emisión del proveído de 4 del mismo mes y año, mediante el cual la Jueza demandada señaló audiencia de consideración de dicha solicitud para el 10 de ese mes y gestión a horas 16:05. Llegado ese día, aun estando presentes todos los sujetos procesales y que el “…cuaderno jurisdiccional estaba a la vista…” (sic), la mencionada autoridad judicial dispuso el diferimiento del acto para una semana después -17 de similar mes y año- por motivo de “…re-funcionalización y traslado de juzgado…” (sic); constituyendo una dilación indebida que lesiona sus derechos al debido proceso y a “…ser juzgado dentro de un plazo razonable…” (sic), ya que “…CABE MENCIONAR QUE CUANDO UNA PERSONA SE ENCUENTRA RECLUIDO EN UN CENTRO PENITENCIARIO POR NINGÚN MOTIVO LAS AUDIENCIAS SON SUSPENDIDAS…” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos al debido proceso y a “…ser juzgado dentro de un plazo razonable…” (sic), sin citar norma constitucional que la contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) La Jueza demandada disponga la aplicación de las sanciones alternativas o, en su defecto, reprograme la audiencia de 17 de noviembre de 2022 para “…DENTRO DE LAS 24 HORAS y cumpla su rol y atribuciones conforme lo establece la ley No. 025” (sic); y, b) Que su incumplimiento sea motivo de sanción “…conforme a procedimiento y ley vigente, con la respectiva reprogramación de audiencia sea dentro las 24 horas” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito, cursante de fs. 8 a 9 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: 1) Los más de dos mil expedientes a cargo de su despacho se encuentran embalados en setenta bolsas llenas, lo cual imposibilita la remisión de antecedentes de la causa penal seguida contra el ahora accionante ante el Juez de garantías; 2) Efectivamente tenía agendada una audiencia para el 10 de noviembre -no refiere de que año-, misma que fue diferida debido al traslado del Juzgado a su cargo, dispuesto por el Consejo de la Magistratura; 3) Existe un señalamiento de audiencia, por lo que no es posible concluir que se negó en el fondo la solicitud del impetrante de tutela, así como el hecho de que debe velarse por los derechos y garantías de la víctima, más aun cuando ésta no estuvo presente en la audiencia de procedimiento abreviado y se encuentra denunciando actos de indefensión y nulidad; y, 4) Existe un proceso penal con sentencia condenatoria contra el accionante, en el que se le impuso la pena privativa de libertad de tres años por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica; por lo que, no se encuentra indebidamente procesado o detenido.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 365/2022 de 13 de noviembre, cursante de fs. 13 a 15, denegó la tutela solicitada, con base en el fundamento de que el abogado de la defensa del ahora peticionante de tutela, al momento de emitirse la determinación de suspensión del “…acto procesal de audiencia de aplicación de Sanciones alternativas…” (sic), -es decir, la audiencia de 10 de noviembre de 2022-, no interpuso recurso de reposición y menos de apelación contra dicha determinación, lo que da lugar a la omisión al cumplimiento del principio de subsidiariedad en el caso concreto.