SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2025-S1

Fecha: 16-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 23 de noviembre de 2022, cursante de fs. 9 a 11 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), -radicado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ixiamas del departamento de La Paz, a cargo del Juez ahora accionado-, fue dispuesta su detención preventiva por dos años y ocho meses en el Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento, sin que el mismo remita su expediente ante el juez de ejecución penal a objeto de solicitar salida judicial, incumpliendo lo establecido por el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de no ejercer ningún control jurisdiccional, dejándole en total abandono e incertidumbre al no tener la posibilidad de requerir salida médica en su calidad de persona de la tercera edad.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga, que el Juez hoy accionado “…REMITA el expediente AL JUZGADO DE EJECUCIÓN LA PAZ PARA QUE MI PERSONA PUEDA SOLICITAR LAS SALIDAS MEDICAS, QUE TANTO NECESITO PARA SEGUIR CON VIDA…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 24 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que, se encuentra más de dos años y ocho meses detenido preventivamente sin que pueda salir del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, donde cumple su detención preventiva, para realizarse estudios médicos, afectándose su vida y salud, debiendo el Juez ahora accionado remitir -se entiende su expediente- al Juzgado de Ejecución Penal del indicado departamento a objeto de que pueda solicitar salida médica.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Elvis Juan Rojas Barrientos, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ixiamas del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 14.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2022 de 24 de noviembre, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) No existe vinculación directa de la remisión del legajo de antecedentes al juez de ejecución penal con el control jurisdiccional de un detenido preventivo, en virtud a que esa medida fue impuesta el 2020, emergente de la aplicación de medidas cautelares, sin que se constituya causa directa de la privación de libertad; y, b) Los Certificados de Permanencia y Conducta -2-266/2020 de 31 de agosto; 2855/2021 de 5 de marzo y 11727/2022 de 18 de julio- del accionante arrimada a la acción de libertad; así como, el Formulario de la Defensoría del Pueblo y el Carnet de Vacunación, acreditan que el nombrado se encuentra privado de libertad; empero, no demuestran su estado delicado de salud o, que merezca atención médica, considerando que el Juez hoy accionado e incluso el Director o Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz donde se encuentra- recluido, velando por sus derechos a la vida y a la salud, pueden autorizar una salida médica con las medidas de seguridad respectivas, petición que no se tiene por solicitada, con la finalidad de agotar los medios internos y recién ante una negativa, activar la instancia constitucional.