SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2025-S2
Fecha: 23-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1 y 3 a 5, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, solicitó a Richard Cruz Vargas, Salome Guzmán Terán y Mónica Patricia Ortuño Escalera, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, señalen audiencia de consideración de procedimiento abreviado; sin embargo, transcurrieron cinco días y no obtuvo respuesta; por otra parte, los nombrados manifestaron que -se entiende el caso-debía ser remitido a su similar Primero; dado que, dos de sus integrantes “...tuvieron conocimiento del caso dentro el Juicio Oral del Sr. JUAN ANTONIO CUELLAR más conocido como el caso Mecánico de Tiquipaya...” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la igualdad de partes y al debido proceso en su componente celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se exhorte a la autoridad jurisdiccional demandada que no vuelva a incurrir en actos dilatorios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, se ratificó en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos en audiencia señaló que: a) El día de celebración de la audiencia de garantías, tomó conocimiento que los demandados fijaron audiencia de consideración de procedimiento abreviado, para el 24 de noviembre de 2022, a horas 10:00; no obstante, la lesión ya fue consumada; por lo que, solicitó se le conceda tutela o se llame la atención a los nombrados; b) La excusa presentada por estos no fue resuelta; además, el procedimiento abreviado tiene un trámite diferente al juicio oral; y, c) La presunta carga laboral no es un óbice para fijar la audiencia extrañada.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Richard Cruz Vargas, Salome Guzmán Terán y Mónica Patricia Ortuño Escalera, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informes escritos, cursantes a fs. 14 y 16, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, señalando que: 1) El Tribunal conoció el juicio oral promovido por el Ministerio Público y el acusador particular Juan Antonio Cuellar Rioja contra Jhazmani Ramiro Torrico Leclere y otros, entre los que se encuentra el accionante; empero, fue declarado rebelde y apartado del juicio al inicio, y continuando con la tramitación de la causa, se emitió la Sentencia Condenatoria 04/21 de 4 de marzo de 2021; 2) A la conclusión del juicio oral, el impetrante de tutela fue aprehendido; por esa razón, mediante Auto de 3 de agosto de 2022, en aplicación del art. 361.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Richard Cruz Vargas y Salomé Guzmán Terán- presentaron su excusa; razón por la cual, carecen de legitimación pasiva para ser demandados; y, 3) Dado que el memorial presentado por el peticionante de tutela, pasó a despacho de Mónica Patricia Ortuño Escalera, recién el 21 de noviembre del referido año; fijó audiencia para el “24” -lo correcto es 29- del citado mes y año, conforme consta en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), determinación notificada al nombrado el 22 de igual mes y año.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público, en audiencia de garantías manifestó que: i) Para que proceda la acción de libertad, el accionante debió acreditar que el acto que denuncia está vinculado con su libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; asimismo, que se lo dejó en absoluto estado de indefensión; lo cual, no aconteció; y, ii) El nombrado pretende responsabilizar al Ministerio Público de sus actos; por lo que, solicitó que la tutela sea denegada.
I.2.4. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2022, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por el Ministerio Público a denuncia de Juan Antonio Cuellar Rioja, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, amenazas, extorsión y secuestro, el nombrado, por memorial presentado el 14 del citado mes y año, pidió la consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado; escrito que, fue atendido por Mónica Patricia Ortuño Escalera “recién” el 21 de dicho mes y año, quien programó el referido acto procesal para el 29 de igual mes y año, a horas 9:30 -alegando carga procesal y audiencias señaladas anteriormente-; es decir, transcurrieron diez días para que opere su señalamiento; b) Los demandados presentaron excusa, misma que, fue devuelta mediante Auto de 20 de septiembre de 2022, por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del indicado departamento; ante ello, Mónica Patricia Ortuño Escalera, por providencia de 4 de noviembre del mismo año, dispuso que Richard Cruz Vargas y Salomé Guzmán Terán, se pronuncien en cuanto a la señalada devolución; en consecuencia, les correspondía atender el memorial presentado por el impetrante de tutela; y, c) Dado que el acto lesivo acusado no guarda relación con la libertad física del nombrado, quien procura una salida alternativa bajo procedimiento abreviado encaminado con la admisión del delito del cual se lo acusa, quedando pendiente su admisión y posterior consideración en audiencia, no corresponde siquiera apercibir a los demandados.