SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2025-S2

Fecha: 23-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1 y 9 a 12 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa -arts. 8 y 252 bis del Código Penal (CP)- se dispuso su detención preventiva mediante Resolución 401/”2022” de 12 de diciembre de 2021, estableciendo un plazo de duración de cuatro meses. Asimismo, se señaló audiencia pública para resolver su situación jurídica para el 12 de abril de 2022 a horas 9:30; sin embargo, dicho acto no se llevó a cabo, pese a la notificación de las partes, permaneciendo en detención preventiva más de seis meses de forma ilegal.

Posteriormente, el 27 de octubre de 2022 a horas 14:56, solicitó a René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-, resuelva su situación procesal, disponiendo la cesación de su detención preventiva. No obstante, hasta la fecha -se asume de interposición de esta acción tutelar- no se emitió pronunciamiento alguno, habiendo transcurrido más de doce días desde la presentación de dicha solicitud.

I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física, de locomoción y al debido proceso en su elemento celeridad; citando al efecto los arts. 23.I, 115.I, 119.II; 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.2 y 3 y 8.2 incs. b), c) y d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se resuelva su situación procesal, disponiendo la cesación de su detención preventiva, sea en el plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 23 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, sin entrar en mayores consideraciones, informó que fue notificado con el señalamiento de audiencia para considerar su situación jurídica; por lo que, retiró la presente acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 18, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que, la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el accionante el 27 de octubre de 2022 fue debidamente atendida mediante providencia de 8 de noviembre de 2022, por la cual se dispuso la programación de audiencia para considerar la situación jurídica del prenombrado. En consecuencia, no se produjo vulneración alguna de derechos o garantías constitucionales.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 37/2022 de 10 de noviembre, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La solicitud presentada por el accionante el 27 de octubre de 2022, referida al señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva y la resolución de su situación jurídica procesal, fue atendida mediante providencia de 8 de noviembre de 2022, por la cual se señaló audiencia para el 11 del mismo mes y año a horas 9:30; y, b) El impetrante de tutela desistió de la acción de libertad interpuesta, razón por la cual no correspondería ingresar al fondo de su análisis.