SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2025-S3

Fecha: 02-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2022, cursantes de fs. 10 a 13 vta., los accionantes a través de su representante manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; por decreto de 25 de noviembre de 2022, el Juez de su causa dispuso la elaboración de mandamiento de detención domiciliaria.

A ese fin solicitaron por nota de 29 de idéntico mes y año, a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí que por la sección de trabajo social se pueda elaborar la “verificación domiciliaria”; no obstante, transcurrieron más de siete días sin obtener respuesta alguna.

La Trabajadora Social codemandada les pidió conducir a su asistente para la verificación domiciliaria habiéndose entrevistado con la propietaria del inmueble y tomó fotografías del mismo y de las habitaciones donde habitarían. Cumplido ese acto el Director ahora demandado indicó que él no había ordenado ese actuado y que quien debía verificar era la codemandada y no su ayudante. Al negar la diligencia requerida se incumplió con los alcances de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

El Estado reconoce el derecho a la reparación ante la vulneración de otros derechos, asimismo el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPC).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la libertad y el principio de celeridad, citando a ese efecto los arts. 110, 115.I y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo a) Se ordene al Director Departamental del Régimen Penitenciario de Potosí, responda de forma inmediata al cumplimiento de emitir la verificación domiciliaria; b) En el día la Trabajadora Social elabore informe de verificación domiciliaria; c) Se establezca responsabilidad civil, con monto indemnizable a su favor; y, d) Pago de costas judiciales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 26 a 34, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los impetrantes de tutela por intermedio de su abogado, ratificaron el tenor íntegro del memorial de la acción tutelar y ampliándolo indicaron que: 1) Luego de realizada la visita por el asistente de la Trabajadora Social codemandada cuando pretendieron recoger, les pusieron diversas trabas, como ser que el nombre del cargo del Director (ahora demandado) hubiera estado consignado de forma errada aduciendo el prenombrado que por tal razón su nota de 29 de noviembre de 2022, no tenía validez; al respecto cuestionaron de porque no se observó eso cuando les recepcionaron su escrito, a lo que “…ha ordenado, en ese momento recién ha decretado, la nota del 29, que no se dé curso…” (sic); y, 2) Solicitaron conforme el art. 24 de la CPE que el director demandado responda de forma inmediata al “…cumplimiento de emitir el verificativo domiciliario…” (sic).

Ante las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, de cuál fue la orden judicial por la que les exigieron tramitar el informe social, contestaron que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión 2298 faculta a efectuar la solicitud mediante requerimiento u orden judicial y a petición de las partes.

I.2.2. Informe de los demandados

Olimpio Daniel Taboada Ordoñez, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Potosí; por informe escrito presentado el 7 de diciembre de 2022, cursante de fs. 23 a 25 vta., señaló que: i) Pese a que en anterior oportunidad ya emitieron un informe social con otra dirección a favor de los accionantes ante su solicitud de 29 de noviembre de 2022, se realizó la verificación correspondiente; ii) Cuando los prenombrados pretendieron recoger ese informe, se comportaron de manera prepotente ante la codemandada quien les indicó que solo faltaban detalles y su firma como director, ante lo cual se negaron a esperar el tiempo que se les pidió, decidiendo en lugar a ello abandonar las instalaciones del centro que dirige.

Mónica Fabiola Jerez Cortez, Trabajadora Social, en audiencia de garantías manifestó que: a) Al tener varias funciones que cumplir, envió a su asistente para efectuar la verificación, y posteriormente realizó el informe; y, b) Junto con su superior ahora demandado, solicitaron a los peticionantes de tutela  un plazo razonable para efectuar una segunda verificación por cuanto se trata de dos primos que solicitaron vivir en el mismo domicilio.

Ante la pregunta de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, respecto a que: 1) Bajo qué orden realizó el informe social; y,

2) Qué se entiende por informe social. Contestó que elaboró el informe en base al memorial que presentaron aun de estar mal dirigido ya que consignaron “Director de Cantumarca” cargo que ocupa José Manuel Blanco y no así su superior, siendo ese error atribuible a la defensa de los peticionantes de tutela y lo que se pretendía con tal informe que ya fue elaborado era que se respalde dónde van a vivir.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Potosí, mediante Resolución 086/2022 de 7 de diciembre, cursante de fs. 34 vta. a 39, concedió “en forma parcial” la tutela solicitada, disponiendo que el Director Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí responda en el plazo de veinticuatro horas la nota presentada por los accionantes a 29 de noviembre de 2022, respecto al segundo punto del petitorio no ha lugar; en cuanto a la indemnización y a las costas también no ha lugar, toda vez que la nota presentada presentaba observaciones como ser a quien se dirigió la misma; con base en los siguientes fundamentos: i) No se pudo evidenciar que el Director de Régimen Penitenciario de Potosí ahora demandado hubiera dictado alguna resolución contestando al memorial de 29 de noviembre de 2022, sea de forma afirmativa o negativa lesionando de esa forma el principio de celeridad; y, ii) En relación a la Trabajadora Social codemandada, de toda la prueba aportada no pudieron observar que hubiese incurrido en la vulneración de los derechos de los impetrantes de tutela, al no haber recibido instrucciones del Director demandado para efectuar el informe social.

Vía complementación y enmienda, los solicitantes de tutela, impetraron que la respuesta a su nota de 29 de noviembre de 2022, sea pronunciada en el día asimismo la trabajadora social pueda emitir el informe y la notificación corra a momento de que se reciba incluso por el apoderado del Director demandado.

En sustanciación y resolución la citada Sala Constitucional habiendo consultado a la codemandada si el informe social estaba realizado y ante la respuesta afirmativa de la misma, dispuso que se notifique al director demandado para que dé cumplimiento a su fallo, debiendo estampar su firma en caso de estar presente a quien corresponda en sustitución temporal y respecto a la Trabajadora Social codemandada en el día entregue tal documental si lo ve así por conveniente, caso contrario esperar a la notificación señalada para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con el pronunciamiento al memorial presentado el 29 de noviembre de 2022.