SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2025-S1
Fecha: 20-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adolfo Ludwin Ustárez Centellas -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, se presentó el 7 de febrero de 2022, la Resolución de Imputación Formal en contra del nombrado fue presentado ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- (fs. 9 a 14 vta.).
II.2. El 7 de febrero de 2022, el Juez ahora demandado, emitió el mandamiento de detención preventiva contra el ahora peticionante de tutela, en cumplimiento a lo ordenado por la Resolución 96/2022 de ese fecha, en audiencia de consideración de medidas cautelares (fs. 25).
II.3. Cursa memorial de 8 de agosto de 2022, mediante el cual el ahora impetrante de tutela solicitó a la autoridad ahora demandada emita conminatoria a efectos de que el representante del Ministerio Público emita su requerimiento conclusivo de conformidad al art. 134 del CPP (fs. 21).
II.4. El 24 de agosto de 2022, el solicitante de tutela mediante memorial dirigido al Juez ahora demandado interpuso recurso de reposición en cuanto al decreto de 10 de ese mes y año, mediante el cual “dispone una errónea providencia, expresada en los siguientes términos: ‘En atención al memorial que antecede previamente venga con la firma del imperante debidamente aclarado, conforme al art. 109 del código de procedimiento penal, la defensa sin mandato es exclusivo para defensores estatales…’” (sic) alegando que la firma debe ser debidamente aclarada, cuando se puede advertir que en el memorial está consignado cuatro firmas, siendo tres de sus abogados y su firma, a través del cual pidió se emita Auto de conminatoria, al haber transcurrido el tiempo superabundantemente con un plazo mayor a los seis meses, debiendo efectuarse un requerimiento conclusivo conforme al art. 134 del CPP (fs. 23 y vta.).
II.5. Por memorial presentado el 31 de agosto de 2022, el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó al Juez ahora demandado, la ampliación de plazo de la detención preventiva del ahora accionante, debido a la complejidad del caso; mereciendo el decreto de igual fecha, mediante el cual dicha autoridad jurisdiccional señaló que se considera en audiencia de situación jurídica de esa fecha (fs. 19 vta.).
II.6. A través del oficio 2389/2022 de 16 de septiembre, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz informó al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, que al haberse dispuesto por Resolución 691/2022 de 31 de agosto, emitida por la autoridad ahora demandada, que dispone la asignación de un custodio policial para el cumplimiento de la detención domiciliaria del ahora demandante de tutela, que de acuerdo al Informe de 16 de ese mes y año, realizado por José Luis Mamani Coronel, encargado de Seguridad Externa de ese Centro Penitenciario, no cuenta con personal policial suficiente para el cumplimiento del servicio de custodio, debido al reducido personal con el que cuenta la jefatura de seguridad externa, extremo que solicitó se haga conocer a la autoridad judicial para que considere la falta de recursos humanos en ese Penal (fs. 27).