SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2025-S1

Fecha: 20-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2022, cursante de fs. 9 a 10 vta., accionante a través de sus representantes, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, el 28 de noviembre de 2022, a horas 08:00 aproximadamente, el domicilio de sus padres ubicado en la av. Avaroa 100 de la zona Chamoco Chico del departamento de La Paz donde reside, fue irrumpido de forma violenta por Glynis Javornik Fabian Suppes, Fiscal de Materia -ahora demandada-, en conjunto con varios policías a cargo de Vladimir Cesar Mamani Flores, Investigador de la FELCC  -co demandado-, portando un mandamiento de allanamiento contra “WILLIAM SAAVEDRA ALIAGA con C.I. 9909432 L.P.” (sic).

Agrega que sin contar con orden específica sobre qué ambientes deben de allanar, los prenombrados invadieron de forma violenta todas las habitaciones del inmueble, causando temor a quienes se encontraban en el interior, entre ellos, un menor de trece años de edad y una adulta mayor -Cirila Saucedo Quispe-; sin considerar que el allanamiento debía ser concretamente donde habita “William Saavedra Aliaga”, viéndose perjudicados también los ambientes de Celso Saavedra Payehuanca y Cirila Saucedo Quispe, que son de la tercera edad.

Asimismo, indica que sin justificación procedieron a aprehenderlo, cuando el mandamiento de allanamiento es contra “William Saavedra Aliaga”, es decir, una persona diferente y, pese a indicarles “…que la persona que buscan no es mi persona…” (sic), los efectivos policiales a cargo de Vladimir Cesar Mamani Flores, procedieron a enmanillarlo y conducirlo al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, lugar donde se encuentra privado de su libertad; a más de ello, sin haberle entregado mandamiento de aprehensión alguno. En ese sentido, denuncia privación de libertad ilegal y arbitraria, por cuanto el proceso penal seguido por el Ministerio Público es en contra “William Saavedra Aliaga” y no contra su persona Willy Saavedra Saucedo, habiendo incurrido en abuso de autoridad, la Fiscal y el funcionario policial ahora demandados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, así como a la dignidad, citando al efecto los arts. 13, 21.7, 22, 23.I, 125, 127, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se le conduzca “…para verificar su existencia física y que no ha sido sujeto de vejámenes o tortura…” (sic); y, b) Se ordene su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de libertad el 29 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 31 a 33; se produjeron los siguientes actuados: 

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela en audiencia a través de su abogado, procedió a ratificar el contenido de la acción presentada. 

I.2.2. Informe de la parte demandada

Glynis Javornik Fabian Suppes, Fiscal de Materia, presentó informe escrito el 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 21 a 22 vta., y en audiencia, informando lo siguiente: 1) Existe un proceso penal signado con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012200649 en etapa de juicio, en el cual se expidió mandamiento de detención preventiva contra “William Saavedra Aliaga”, mismo que se encuentra pendiente de ejecución desde el 21 de febrero 2022; 2) Conforme establece el procedimiento, la Jueza de Sentencia Penal Décimo Segunda de la Capital del departamento de La Paz, el 25 de noviembre 2022, emitió mandamiento de allanamiento dirigido al inmueble ubicado en la av. Avaroa 100 de la zona Chamoco Chico, con el fin de ejecutar mandamiento de detención preventiva en contra “William Saavedra Aliaga”, emitido por autoridad competente; 3) El 28 de noviembre 2022 a horas 8:33 se ejecutó el mandamiento de allanamiento y no así a horas 8:00 como se señala en la acción tutelar, asimismo a momento de ingresar al domicilio se exhibió la orden de allanamiento a Cirila Saucedo Quispe quien se negó a firmar el formulario de notificación, empero manifestó ser la propietaria del inmueble, permitiéndoles el ingreso de forma pacífica, además los dirigió a los pisos de arriba por las gradas, sin ingresar a ninguna habitación únicamente al patio y es en las gradas del patio del segundo piso que se identifica un ciudadano como “William Saavedra”, confirmando dicha aseveración la propietaria del domicilio Cirila Saucedo Quispe, quien indicó que él era “William Saavedra”; asimismo, se le pidió que exhiba su cédula de identidad y se negó, luego le solicitaron su número de cédula de identidad y nuevamente rehusó proporcionar indicando que ya se había comunicado con su abogada quien ya tenía conocimiento, a pesar de haber sido exhortado también durante el traslado en vehículo del domicilio al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, se negó a otorgar los datos de identificación y aún sostenía que él era “William Saavedra”; 4) Antes de ingresar al Centro Penitenciario citado, se acercó una persona de sexo femenino de nombre “Noemí” quién se identificó como la hermana de Willy Saavedra Saucedo “…y que se está haciendo pasar por William Saavedra porque era su hijo además que estaba mareado y que como es el padre por eso está haciendo eso, y que no le hagamos caso porque lo está haciendo por su hijo que es William Saavedra…” (sic), nuevamente dentro del citado Centro Penitenciario se le preguntó sus datos personales y de forma agresiva contestó que es Willy Saavedra Saucedo y no así William Saavedra Aliaga, aspecto por el cual realizan Acta de Representación siendo conducido por el asignado al caso hasta las oficinas de la FELCC a efectos de realizar lo que en derecho corresponda, toda vez que hizo incurrir en error a la autoridad, es decir, realizó suplantación de identidad de su hijo William Saavedra Aliaga, aspecto que ha sido confirmado en la audiencia de juicio que se llevó a cabo el 28 de noviembre 2022 a horas 14:00 “…cuando a viva voz William Saavedra ha manifestado estar en el domicilio y ha permitido que sea conducido su padre en vez de él, con el fin de evadir la ejecución de mandamiento de detención preventiva…” (sic); es decir que, el acusado se encontraba en el domicilio cuando se llevó a cabo la ejecución del allanamiento, empero no salió y permitió que su padre se haga pasar por él sin decir nada; de lo que se extrae que el accionante actuó de forma dolosa y maliciosa resultando además falsos sus argumentos; y, 5) Asimismo, esta situación ha sido confirmada por “la Abog. Quisbert”, quien se comunicó con el “Sgto Mamani”, a quién también le manifestó que estaba conduciendo a William Saavedra Aliaga al Centro Penitenciario de San Pedro de la señalada ciudad y que lo espere en la puerta, es decir, que la abogada ha afianzado que la persona detenida era efectivamente el acusado.

David Rodolfo Machicado Cuela, Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de la referida ciudad, en audiencia manifestó que le sorprende la forma de proceder y la falta de ética de los abogados del accionante, toda vez que tergiversaron completamente la verdad, por cuanto según los Certificados de Permanencia y Conducta que se han recabado de la Sección de Archivos, Willy Saavedra Saucedo y William Saavedra Aliaga no se encuentran en el citado Centro Penitenciario, desconociendo cuál sería su participación en la presente acción de defensa, siendo falsa y absurda la afirmación indicada en la demanda tutelar en cuanto a que estarían en este momento recluidos en dicho Recinto, así también del informe del “…Sgto. Mayor Edwin Portillo Mamani clase de servicio de la puerta de posta que se encuentra en la calle Cañada Strongest…” (sic), el mismo indica lo siguiente: “en fecha 28 de noviembre del presente año a horas 9:40 aproximadamente cuando me encontraba de servicio en la puerta principal de ingreso a gobernación y sección posta ingresaron dos servidores policiales dependientes de la FELCC con una persona aprehendida y acompañado de una señora la misma que no se identificó dirigiéndose los mismos al área de recepción que se encuentra en el primer piso del recinto penitenciario, en ese instante observé que antes de llegar al área de recepción los mismos se dieron la vuelta de manera apresurada e inmediatamente se retiraron junto con la persona aprehendida con dirección a la calle, es decir no ingresaron estas personas, ni siquiera hacer registrar el documento con el cual estarían trayendo al aprehendido” (sic). Por lo que, solicita se deniegue la tutela, al no tener participación.       

Vladimir Cesar Mamani Flores, Investigador de la FELCC, presentó informe escrito el 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 29 a 30 vta., señalando que: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Betty Marina Gutiérrez Yutunta contra Jesús Flores Linares y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, investigación iniciada a raíz de un suceso acaecido el 31 de enero de 2022; dando cumplimiento al mandamiento de allanamiento de 25 de noviembre del mismo año, pronunciado por la Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda de la Capital del departamento de La Paz y mandamiento de detención preventiva, emitido por el “Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal”, legalizado por secretaría del Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo el 25 de noviembre de 2022 contra William Saavedra Aliaga; ii) En cuanto a los hechos ocurridos el 28 de noviembre de 2022 en el domicilio ubicado en la zona Chamoco Chico Av. Avaroa, se constituyó al lugar referido conjuntamente al personal de apoyo del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI), bajo dirección funcional de la Fiscal de Materia a objeto de dar cumplimiento a la orden de allanamiento y previo a ingresar al domicilio se puso en conocimiento de Cirila Saucedo Quispe -propietaria del bien inmueble-, el mandamiento de allanamiento, quien se negó a firmar el acta de notificación del allanamiento, sin embargo, con la participación de la prenombrada se constituyeron al segundo piso para ejecutar el mandamiento de detención preventiva, tomando contacto con una persona de sexo masculino que en primera instancia se identificó con el nombre de “William Saavedra Aliaga” negándose a exhibir su cédula de identidad o documentación que acredite su identificación, asimismo en todo el acto de allanamiento con firmeza sostuvo llamarse “William Saavedra Aliaga”, por lo que, se procedió a su detención preventiva y a tiempo de notificarle con dicho mandamiento de una manera prepotente y alevosa se negó a ser notificado, en el trayecto a fin de constatar nuevamente su identidad se le preguntó en reiteradas veces no solo por él sino por los otros funcionarios que participaron en el acto; iii) Al momento de llegar a puertas del Centro Penitenciario San Pedro  de La Paz, se apersona “la Sra. Noemi” señalando que se trata de su hermano de nombre Willy Saavedra Saucedo y no así William Saavedra Aliaga, por lo que, nuevamente en presencia de los intervinientes se preguntó su identificación y de manera alevosa respondió que “nos estábamos metiendo en problemas”, posterior a ello se identifica con el nombre de Willy Saavedra Saucedo; iv) Por lo expuesto, pone en conocimiento, que el 28 de noviembre 2022 en horas de la mañana le fue asignado el presente proceso, tomando en cuenta que se habría programado ejecutar orden de allanamiento en el domicilio señalado con la finalidad de ejecutar mandamiento de detención preventiva contra “William Saavedra Aliaga”, sin tener mayores datos del caso debido a que fue asignado el mismo día, constituyéndose en el lugar con personal de apoyo y bajo la dirección funcional de la Fiscal, asimismo, el accionante de manera dolosa y premeditada suplantó la identidad de “William Saavedra Aliaga”; y, v) De la lectura íntegra de la acción de libertad interpuesta, el accionante refiere que habría vulnerado sus derechos a la libertad personal y de circulación, así como a la dignidad; empero, en ninguna parte del contenido señala de forma concreta y directa cuál fue su accionar con el cual lesionó tales derechos, por cuanto, solo dio cumplimiento a lo dispuesto por autoridad competente, por lo tanto hay inexistencia de legitimación pasiva; al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció a través de sus diferentes fallos que se constituye requisito esencial que la acción de libertad esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida que ocasionó la lesión del derecho fundamental; por lo que solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución 

El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 22/2022 de 29 de noviembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante cuestiona la actuación de los funcionarios demandados en la ejecución de un mandamiento de allanamiento realizado en el domicilio Av. Avaroa 100 de la zona Chamoco Chico, que ha sido emitido por la Jueza de Sentencia Penal Decima Segunda de la Capital del citado departamento, a efectos de que procedan al allanamiento con la finalidad de ejecutar el mandamiento de detención preventiva en contra “William Saavedra Aliaga”, en tal sentido se advierte que se cuestiona la labor de los funcionarios que en cumplimiento a una orden judicial emanada de autoridad competente, habrían vulnerado derechos y garantías constitucionales del impetrante de tutela; y, b) La SCP 0482/2013 de 12 de abril, establece que cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional, a efectos de la reparación de los derechos y garantías; operando el segundo supuesto cuando existe imputación o acusación formal, deduciéndose que en la causa que ha ameritado la emisión del mandamiento de allanamiento de acuerdo al rol del Juzgado de Sentencia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jesús Reynaldo Flores Linares y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se cuenta con una acusación, es la única forma de comprender que la causa se halla ante un Juzgado de Sentencia, vale decir, que va a llevar adelante la etapa del juicio, en consecuencia al existir una autoridad jurisdiccional que lleva adelante el control jurisdiccional, todas las actuaciones que se realicen y haber expedido una orden que ha sido ejecutada, cualquier incidencia respecto a la ejecución del mandamiento del allanamiento o del propio mandamiento de detención preventiva, debe ser puesta en conocimiento de la autoridad que lo ha emitido y a partir de aquello, pedirle ayuda a reparar la existencia de algún error o algún exceso en su ejecución que pueda reparar y resguardar los derechos de la parte que se considera afectada; en caso de que esta autoridad de manera pronta y oportuna no atienda este petitorio y al haberse agotado las instancias intraprocesales recién queda expedita la vía de acción de libertad como un mecanismo para resguardar derechos y garantías constitucionales.