SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2025-S1
Fecha: 20-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Se tiene mandamiento de allanamiento de 25 de noviembre de 2022, pronunciado por la Jueza de Sentencia Penal Decima Segunda de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201102012200649, seguido por el Ministerio Público contra Jesús Reynaldo Flores Linares y otros, por la presunta comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP); que en su parte resolutiva, dispone: “mandamiento de allanamiento al domicilio a los fines de cumplir con la ejecución del mandamiento de detención preventiva (pendiente de ejecución) en contra de `William Saavedra Aliaga´ en el domicilio ubicado en la Av. Avaroa 100 de la zona Chamoco Chico” (sic [fs. 2 a 3 vta.]).
II.2. Asimismo, cursa Informe de 28 de noviembre de 2022, evacuado por Vladimir Cesar Mamani Flores, Investigador asignado al caso, dirigido a Ariel Antonio Godoy Clavijo, Jefe de la División Propiedades de la FELCC; con referencia “Caso 201102012200649 Robo agravado Ejecución orden de allanamiento” (sic [fs. 27 a 28]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto