SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda, presentado el 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 32 a 36; los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Viven en la comunidad Chaapampa desde el año 2012; sin embargo, el sábado 26 de noviembre de 2022 a hrs 18:00, los accionados ingresaron a su domicilio que no tiene muralla de ladrillo, porque rompieron el cerco de palos, amenazándoles de muerte; así, Sergio Loma Alarcón, agarrando cuchillo de cocina con punta filosa de color café, dirigiéndose al accionante manifestó “te voy a matar…” (sic); asimismo, también dirigió sus amenazas a la co accionante. Después Cornelio Balbino Poma Cala, les lanzó con piedras, las cuales esquivaron, profiriéndoles “les voy a matar con piedras…” (sic); ante esa circunstancia, se retiraron de su casa a las 19:00 horas, para cobijarse en la localidad de Copacabana.
Al día siguiente, recibieron una llamada de Nilton Mollinedo Suxo, quien les informó que los accionados estarían derrumbando su casa, por lo que se constituyeron a la misma a hrs 06:00, encontrándoles en flagrancia destrozando su vivienda; Sergio Loma Alarcón estaba golpeando la pared con combo y punta, “Carmelo Poma Cala” (sic), estaba sacando la puerta con picota y Teresa Alarcón Torrez, estaba destrozando la pared con barreta; quienes al verlos los corretearon para agarrarlos y matarlos, circunstancia por la que pidieron auxilio a los comunarios Dante Suxo Chipana, Angelino Tarqui, Miguel Sarmiento Huayhua, Juliana Marta Quispe de Sarmiento, quienes llegaron para salvarles su vida y los accionados se retiraron amenazándoles. Las amenazas de muerte son inminentes y está en grave peligro sus vidas y su domicilio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la vida e integridad física; citando al efecto el art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; en consecuencia, ordenar: a) Cesen las acciones hostiles y de amenaza de muerte de parte de los accionados; b) Vigilancia permanente de la Policía Fronteriza Rural, Capitanía de Puerto, Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), todos de Copacabana, en su domicilio de la Av. Costanera s/n de la Comunidad Chaapampa; y, c) Se remita antecedentes a la Fiscalía de Copacabana para que se apliquen medidas de protección.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de noviembre de 2022, según se tiene del acta cursante de fs. 411 a 414, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante en audiencia ratificó los términos de su demanda tutelar, y agregó que: 1) Los accionados sostienen que ese inmueble sería de ellos, en primera instancia Teresa Alarcón Torrez, les inició un proceso por avasallamiento, el cual fue rechazado y ratificado por el Fiscal Departamental; luego ante el Juez Agroambiental de Pucarani, desalojo por avasallamiento que fue declarada improbada y se encuentra ejecutoriada; 2) De su parte, iniciaron -un proceso- contra ellos, quienes apelaron y fue declarado infundado por Auto Agroambiental Plurinacional 115 de 23 de noviembre de 2022; en consecuencia, ellos juran y perjuran que es su terreno, esa es la causa y origen por el que quieren matarlos; y, 3) Se constituyeron a la FELCC y a la Policía Fronteriza de Copacabana, quienes les mencionaron que tienen proceso ya abierto y no es su competencia, por lo que no quieren realizar la acción directa.
Natalia Cutili Vela, respondiendo al Tribunal de garantías, refirió que ese día estaba herida, todo su cuello rasmillado, también se encuentra mal de su costilla. Andrés Sarmiento Mayta, pidió que vayan al lugar “mi casa lo han quemado mi ropa lo han sacado…” (sic). Fueron a la policía, explicaron el caso de avasallamiento y les dijeron que no es su competencia y la FELCC de Copacabana estaba cerrada.
I.2.2. Informe de los accionados
Sergio Loma Alarcón, en audiencia manifestó: i) Por el Testimonio original, la propietaria del bien es su madre Teresa Alarcón Torrez; ii) Este señor -el accionante-, es avasallador acostumbrado a cometer este tipo de delitos y estas acciones están hechas para dilatar los procesos penales que tiene pendiente por tentativa de homicidio, amenazas, allanamiento de domicilio y sus dependencias; sigue avasallando pese a que el Tribunal Agroambiental de Pucarani mandó a Sucre en revisión, quien aprovechando de ser dirigente se auto dotó de tierras que pertenecen a su madre; y, iii) No pasó ninguna novedad entre sábado y domingo.
Cornelio Balbino Poma Cala en audiencia señaló que, el domingo fue brutalmente agredido por cuatro personas, entre ellos Andrés Sarmiento Mayta, Milton Mollinedo Suxo y otros dos más, lesiones que le dejaron con doce días de impedimento, hubo un intento de “feminicidio” (sic).
Teresa Alarcón Torrez, en audiencia manifestó: a) No es la primera vez que les chicotean, les avasallan y al día siguiente aparecen con titulaciones; b) Es dueña de dos hectáreas, tiene Testimonio original del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA); y, c) El domingo, su esposo fue en taxi a mostrar al maestro donde trabajaría y estaban esperándole, donde le sacaron el pantalón y le patearon en el piso, donde perdió un poco el conocimiento; hubo cinco tentativas de asesinato, “dos cercenamientos de dedo y dos rupturas de cabeza” (sic); y, de su esposo dos veces tentativa de homicidio; se entran cada vez a su terreno cortando la empalizada, de noche le rompieron todos sus vidrios de adelante.
A las preguntas del Tribunal de garantías, señalaron que presentaron denuncia del hecho, tiene certificado forense con doce días de impedimento; Teresa Alarcón Torrez, indicó los accionantes vinieron y empezaron a avasallar terreno, se metieron en su propiedad y les votaron del pedazo donde están viviendo; nadie ha tocado la casa de los accionantes. Sergio Loma Alarcón, respondió que, el sábado fue a visitar a su mamá; su papá fue agredido en la calle que sube a “isla Cota” (sic), “…en un lugar lejano y válido” (sic).
I.2.3. Inspección en el lugar de los hechos
Dentro del desarrollo de la audiencia tutelar de referencia (fs. 414), el Tribunal de garantías, se constituyó a las playas de Copacabana cercano al lugar de Chaapampa donde supuestamente ocurrieron los hechos denunciados, estableciéndose lo siguiente: Verificaron el lugar y manifestaron que, se observó a cien metros de la Av. Costanera, de la playa, la vivienda de los accionantes, casi totalmente destruida; el accionante relató cómo los accionados derrumbaron y destrozaron las paredes. La Jueza Técnico, Elizabeth Shirley Ríos Castellón, advirtió un aviso que dice “demolido” (sic), preguntando qué rato quemaron eso, siendo respondida por el accionante, el 4 de septiembre.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 415 a 421, denegó la tutela solcitada, disponiendo la remisión de antecedentes a la Fiscalía de Copacabana a fin que conozcan e inicien, en su caso, las investigaciones por los hechos denunciados; en base a los siguientes fundamentos: 1) Las impresiones fotográficas presentadas no demuestran de forma objetiva que los accionados amenazaron de muerte a los accionantes, y que hubieran realizado destrozos; más aún cuando las fotografías que exponen en la acción no muestran los destrozos que se evidenciaron en la inspección sorpresa, asimismo, muestran objetos que no estaban en la inspección, en clara contradicción; respecto al certificado médico de 27 de noviembre de 2022, no demuestra las heridas que la accionante manifiesta haber sufrido; al contrario, el accionado Cornelio Balbino Poma Cala, manifestó haber sido agredido por los accionantes el 27 de noviembre de 2022, notándose en audiencia claramente los hematomas en el rostro, quien señaló que tiene doce días de impedimento, por lo que interpusieron una denuncia en La Paz contra los accionantes; los accionantes no presentaron ni ofrecieron a los testigos que refirieron que les salvaron la vida; 2) En la inspección del lugar, los accionantes manifestaron de forma contradictoria a su memorial de acción, que el destrozo de su vivienda se suscitó los días 26 y 27 de noviembre, sin embargo, por las pruebas presentadas consistentes en la Sentencia Agroambiental 35/2022, se establece en el Considerando III, que ya se consideró dichas afirmaciones que datan de 20 de septiembre de 2022; asimismo, de las tomas fotográficas presentadas en calidad de prueba, se establece que no reflejan el hecho descrito en su acción de libertad; en la Sentencia Agroambiental 35/2022, referente a un proceso de desalojo entre las mismas partes, exponen los mismos antecedentes de las perforaciones y destrucción de las paredes; con estas pruebas, los accionantes de forma desleal, intentan sorprender al tribunal de garantías, pretendiendo hacer creer que los hechos recién acaecieron el 27 de noviembre de 2022; y, 3) Los impetrantes de tutela no demostraron con pruebas pertinentes las supuestas amenazas contra su vida y la agresión verbal por parte de los demandados; al contrario, se demuestra que anteriormente ya se consideró los destrozos en la Sentencia Agroambiental 35/2022; los accionados presentaron un proceso abierto con denuncia de tentativa de homicidio y allanamiento de domicilio ante la Cámara de Diputados; de las literales presentadas por los accionados se infiere que tienen procesos penales en trámite con los accionantes, de 17 de octubre de 2022, asimismo, otro en la fiscalía de El Alto; y, los accionantes mantienen conflictos de tierras con otros vecinos de la comunidad Chaapampa, radicados en ese mismo tribunal.