SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2025-S1

Fecha: 20-May-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de noviembre de 2022, cursante de fs. 14 a 20 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1.  Hechos que motivan la acción

Por terceras personas conoció que fue denunciado por José Eduardo Añez, por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa previsto y sancionado por el art. 132 del Código Penal (CP), debido a que no revocó el poder que otorgó a Esteban Catellanos Costa una vez que dejó de ser socio y accionista de la Empresa Capital Privado Inmobiliario Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); cuando es el nuevo directorio el que debió realizar la revocatoria y nuevos poderes.

Es así que, en el proceso penal los denunciantes de manera maliciosa señalaron su domicilio real, cuando tienen pleno conocimiento que desde hace ocho años no vive en el país y la Fiscal de Materia sin recabar información de las instituciones correspondientes para conocer su domicilio real, ordenó su notificación mediante edictos, otorgando diez días para que se apersone con el fin de prestar su declaración informativa, ante lo cual no asistió a prestar dicha declaración en razón a que vive en otro país y no tiene acceso a medios de comunicación impresos en los cuales se le notificó por edictos, lo que motivó a que se elabore el acta de incomparecencia y orden de aprehensión contra su persona. Una vez que tuvo conocimiento de dicha notificación, a través de la abogada que contrató, dio a conocer a la citada Fiscal, que no vive en Bolivia desde hace ocho años y tiene su fuente laboral en el exterior; por lo que, solicitó se le tome su declaración informativa de forma virtual, se deje sin efecto su orden de aprehensión y se le notifique de forma legal, pedido que fue rechazado y que a pesar que correspondía su solicitud; ya que, la referida Fiscal de Materia teniendo conocimiento de su domicilio real no realizó las notificaciones en el mismo; es más, emitió imputación formal en su contra mencionando que se desconocía su domicilio real, sin que se solicite información de las instancias correspondientes como el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) para conocer su domicilio real e hicieron caso omiso a dicho domicilio que puso a conocimiento de la Fiscal de Materia.

En ese entendido, la Jueza ahora accionada dispuso su notificación con la imputación formal; empero, en su calidad de Juez contralor de garantías y derechos constitucionales debió solicitar previamente un informe sobre su domicilio real y ordenar su notificación personal; y, posteriormente la notificación por edictos; sin embargo, se procedió a su notificación por edictos, situación que le puso en total estado de indefensión, teniendo como consecuencia su declaratoria de rebeldía y la emisión de mandamiento de aprehensión; por lo que, su derecho a la libertad física está en riesgo; más aún, cuando su proceso penal se encuentra en actos preparatorios de juicio oral, público y contradictorio pudiendo existir una eventual sentencia que restrinja su derecho a la libertad física.

En ningún momento se valoró la prueba que presentó a efectos de demostrar los defectos absolutos en los que incurrió, ninguna autoridad se refirió a los edictos de prensa, al informe del investigador asignado al caso que mencionó que su domicilio real está ubicado en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, lugar donde nunca fue notificado.

I.1.2.  Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, defectuosa valoración de la prueba y a la defensa; citando al efecto los arts. 115, 116 y 137 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.  Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Se anulen obrados hasta la denuncia e informe de inicio de investigación del proceso penal contra su persona, ordenando que se le notifique con la denuncia a través de cooperación internacional conforme el Código de Procedimiento Penal; y, b) Se deje sin efecto, de inmediato, todas las medidas dispuestas que restringen y ponen en riesgo su derecho a la libertad física y de locomoción.

I.2.   Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 15 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.  Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y, ampliándolo manifestó que: 1) La Fiscal de Materia rechazó el memorial de apersonamiento que presentó su abogada en su representación, en el cual señaló que su persona vive en el exterior, aspecto que no fue considerado por el Ministerio Público ni por la Jueza ahora accionada; 2) En reiteradas ocasiones terceras personas devolvieron las notificaciones dirigidas a su persona, señalando que no corresponde a su domicilio y que vivía en el exterior, elementos que demuestran que las autoridades hoy accionadas vulneraron sus derechos, tanto en etapa preliminar como en etapa preparatoria; y, 3) La Jueza ahora accionada debió solicitar su flujo migratorio ante la duda de residencia en otro país.

I.2.2.  Informe de las autoridades accionadas

Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad, ni remitió informe alguno; pese a su citación cursante a fs. 21.

Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 21.

I.2.3.  Resolución

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1152/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada, señalando que debe acudir ante la autoridad competente; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) No logra adecuar los antecedentes referidos a ninguna de la vertientes de una acción de libertad; más aún, tomando en cuenta que la Jueza ahora accionada trató de comunicar las actuaciones procesales correspondientes, llegando a determinar que cumplió con su finalidad; ii) La presente acción de defensa fue planteada de forma confusa; y, iii) Al presente, el proceso penal del accionante se encuentra con control jurisdiccional ante quien se puede hacer conocer los defectos absolutos referidos por el mencionado a través de incidentes y excepciones u otros mecanismos que considere pertinentes; por lo que, no corresponde ingresar al análisis del fondo de la causa.