SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2025-S1

Fecha: 20-May-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 28 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1 y 2 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), que fue modificado por el art. 199 del citado Código, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, y el 31 de octubre de 2022 la Jueza ahora accionada a través de un decreto de igual fecha, puso fin a su competencia conforme el art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando la remisión de obrados en el plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad funcionaria; sin embargo, posteriormente de manera consecutiva señaló audiencias para el 31 del referido mes  y año, a las 11:30 horas, y para el 8, 16 y 29 de noviembre del indicado año, siendo por ello evidente su procesamiento indebido ante la ilegal prórroga de competencia de la Jueza hoy accionada, quien pretende revocar su libertad por razones desconocidas y al haberle reclamado su incompetencia en audiencia, la misma sostuvo su competencia.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23.“II” y IV, 115, 116.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se retire “…en los hechos la competencia retenida por la autoridad accionada…” (sic); y, b) Se ordene la remisión de obrados al juez competente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 28 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Erika Neptalí Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Zona Sur de la Capital del departamento La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Se encontraba con baja médica desde el 14 de noviembre de 2022, internada en el Hospital Obrero del mismo departamento; 2) El cuaderno de control jurisdiccional fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del mencionado departamento; 3) Pidió audiencia de revocatoria de medidas cautelares, que fue programada por su autoridad y suspendida en reiteradas oportunidades, la referida audiencia fue solicitada antes que se presente la acusación formal, por tal motivo la nombrada señaló fecha y hora para llevar a cabo la señalada audiencia; 4) Se pretendió remitir el proceso penal del accionante al citado Juzgado de Sentencia Penal Primero, en ese momento; empero, no aceptaron porque se encontraba pendiente de sustanciarse la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, ante la Jueza de primera instancia -quien indicó que no le competía-; debido a que, fue presentado antes de la acusación formal y quien debía llevar a cabo la citada audiencia de revocatoria debía ser la referida Jueza, devolviendo actuados; es así que, volvió a señalar la audiencia de revocatoria que fue suspendida en varias ocasiones porque los imputados no se hicieron presentes con sus abogados, la última audiencia fue fijada para el 29 de igual mes y año; sin embargo, el cuaderno jurisdiccional fue remitido al mencionado Juzgado de Sentencia Penal Primero, instancia que manifestó que devolvería dicho cuaderno hasta que se resuelva la indicada audiencia; y, 5) Lo único que realizó fue fijar la mencionada audiencia ante el pedido de una de las partes procesales; por ello, manifestó que no existe peligro contra la vida o integridad física del accionante, ni contra el derecho a la libertad o un procesamiento ilegal.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Primero y contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 017/2022 de 28 de noviembre, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) En toda solicitud vinculada a las medidas cautelares antes de la formulación del requerimiento conclusivo de acusación formal, el juez de instrucción, deberá conocer de oficio inclusive la solicitud planteada hasta tanto y cuanto se resuelva la misma, pudiendo continuar con la competencia del referido juez de instrucción; ii) Si bien existe una acusación formal que debe remitirse en el plazo de veinticuatro horas al Juez competente, no es evidente que mientras se encuentre en poder del Juez de la causa aún pueda tramitar cualquier solicitud; incluso, tratándose de personas privadas de libertad; y, iii) La remisión para ingresar a otra etapa, que es la de juicio oral, público y contradictorio, ésta no afecta de ninguna manera el derecho a la libertad o amenaza la vida; por lo que, no existe un vínculo o nexo de causalidad.