SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0508/2025-S1
Fecha: 20-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante, por memorial presentado el 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 25 a 28, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Construyeron su vivienda hace dos años y tienen su domicilio en la comunidad Chaapampa del municipio de Copacabana del departamento de La Paz, que es un lugar despoblado. El 24 de noviembre de 2022, a las 10:00 horas, Sergio Loma Alarcón -hoy accionado-, se dirigió a su domicilio vociferando amenazas de muerte, portando un cuchillo de cocina, indicando que “ha llegado tu hora”, “te voy a matar”, atribuyéndole la condición de narcotraficante, ratero y avasallador. El nombrado le apuntó con el cuchillo e intentó apuñalarle en su estómago, sujetó de su mano y presionando su muñeca le quitó esa arma.
Posteriormente vino Cornelio Balbino Poma Cala -ahora coaccionado-, quien también le profirió amenazas de muerte, señalando ‘“las horas de tu marido están contadas, ni siquiera días sino horas”’ (sic).
El 25 de noviembre de 2022 aproximadamente a las 17:00 horas, cuando se encontraban al interior de su vivienda realizando sus artesanías de reciclaje con papel periódico, ingresó humo a las habitaciones debido a las llamas que ardían en ambos -lados- de su vivienda, constatando que Teresa Alarcón Torrez y Sergio Loma Alarcón -hoy accionados- se encontraban en inmediaciones del lugar, éste último sosteniendo un bidón de color blanco con diez litros de gasolina, quien los amenazó de muerte, indicando que no saldrían vivos y los mataría con su machete; ya que, el terreno era de su madre, dándoles setenta y dos horas para desocupar el terreno, o si no les haría desaparecer con los “motoqueros”.
Por su parte, Teresa Alarcón Torrez -ahora coaccionada-, también los amenazó de muerte, refiriendo que: ‘“va llegar mi marido y te voy a hacer doblar el pescuezo, es tu fin’ ‘te voy hacer explotar”’ (sic); al reclamarle porque incendiaron los alrededores de su vivienda, nuevamente los amenazaron de muerte indicando que si los denunciaban los matarían en cualquier momento.
Por temor a perder la vida debido a las amenazas de muerte por los ahora accionados, Sandra Álvarez -coaccionante- se fue a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
I.1.2. Derechos vulnerados
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos a la vida y a la integridad física, citando al efecto los arts. 15, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, “…PROTECCIÓN Y RESPETO de NUESTRAS VIDAS…” (sic), y en consecuencia se disponga: a) El cese de las acciones hostiles y amenazas de muerte de parte de los hoy accionados contra sus personas; b) La vigilancia permanente de parte de la Policía Rural y Fronteriza, Capitanía de Puerto Mayor y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), todos del municipio de Copacabana del departamento de La Paz, en su domicilio ubicado en la Av. Costanera S/N de la comunidad Chaapampa del referido municipio; y, c) “Por Secretaría del Juzgado”, se remitan antecedentes ante la Fiscalía de Copacabana, para que en el proceso penal que vaya a instaurarse por sus personas, por los hechos denunciados en la presente acción de libertad, se apliquen las medidas de protección necesarias a fin de precautelar su integridad física y su vida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 30 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y de manera personal, Nilton Serafín Mollinedo Suxo manifestó que: 1) Los ahora accionados alquilaron una habitación de su casa a unos colombianos, y uno de ellos fue hasta su vivienda y le dijo que: ‘“si los molestan a ellos yo los mato, yo los mato”’ (sic); además, bajó la palanca de la luz; 2) En una oportunidad, Sergio Loma Alarcón ahora accionado ingresó a su domicilio, pretendiendo sacar una amoladora y un taladro que utilizan como herramienta para sus artesanías; por lo que, llamaron a la Policía Boliviana y vino la FELCC; empero, no fue arrestado y le dijeron que se retirara -del lugar-; y, 3) El ahora accionado se aproximó en estado de ebriedad donde se encuentran acampando los turistas, y con quienes tienen altercado.
Sandra Álvarez -coaccionante-, de manera personal, manifestó que: i) Sergio Loma Alarcón ahora accionado toma todos los días, y el 24 de noviembre de 2022 vino hasta su domicilio a gritar y se colgó de la puerta, al salir, el nombrado tenía un cuchillo y la “agarró” del cuello; pero, Nilton Serafín Mollinedo Suxo -accionante- lo sujetó -de la muñeca y le hizo soltar esa arma- habiéndose asustado demasiado; luego se acercó Cornelio Balbino Poma Cala hoy coaccionado y la amenazó; ii) Al día siguiente se encontraba tejiendo y vio el humo, su esposo salió al patio corriendo y miró a Teresa Alarcón Torrez ahora coaccionada, “…y encima todavía tira piedras…” (sic), quien también le amenazó de muerte, reclamando que el terreno era de ella y debían salir del mismo; así también, vieron a Sergio Loma Alarcón hoy accionado con un bidón de gasolina prendiendo fuego a los dos lados de su vivienda; y, iii) Se fue a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz por miedo, y teme que le pase algo a su esposo -accionante- a quien no lo dejan en paz.
Ante las preguntas realizadas por el Tribunal de garantías, señalaron que: a) Respecto a los hechos suscitados el 24 de noviembre de 2022, se hizo la denuncia ante la Policía Boliviana, donde le indicaron que “…miren eso ya está en el juicio ordinario, eso es los más se tienen que encargar, nosotros no podemos ir…” (sic). No fueron a la fiscalía a denunciar esos hechos; y, b) Tienen una hija de veinte años de edad, que vive en su domicilio, a quien Sergio Loma Alarcón hoy accionado amenazó con violarla, y el día de los hechos no se encontraba ahí, y al pasar cosas feas la llevaron a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
I.2.2. Informe de las personas particulares accionadas
Sergio Loma Alarcón, en audiencia manifestó que: 1) Existe una asociación delictiva entre Andrés Sarmiento Mayta y Nilton Serafín Mollinedo Suxo -accionante-, este último que aparece como su testigo, “esos pretextos” los utiliza para golpear a una persona de la tercera edad y causarle lesiones gravísimas, con tentativa de homicidio, “esto está siendo” -utilizado- para dilatar los procesos por esos delitos que cometieron Nilton Serafín Mollinedo Suxo -accionante- y su esposa Sandra Álvarez coaccionante; y, 2) Sobre los hechos suscitados el 24 de noviembre de 2022, son calumnias y difamaciones; ya que, no vive tres años en el lugar, permaneciendo esporádicamente por seis meses; puesto que, está atendiendo el caso de avasallamiento de parte de Andrés Sarmiento Mayta y Jaime Suxo, para saber la verdad de si tienen o no papeles.
Cornelio Balbino Poma Cala, en audiencia manifestó que: i) El 15 de septiembre -de 2022- fue sorprendido por la espalda -con un golpe- con un palo de metro y medio por parte de Nilton Serafin Mollinedo Suxo -accionante-, con intenciones de victimarlo, quien vino corriendo desde su domicilio a encontrarlo a la orilla del Lago -Titicaca-, quedando desmayado, lo que fue aprovechado para darle “otro más” que le hizo hinchar el hueso ilíaco izquierdo; ii) -Esa lesión- fue vista por el investigador “policía Contreras”; ya que, informó inmediatamente al encontrarse en un estado lamentable, siendo víctima de homicidio por parte de Nilton Mollinedo Suxo -accionante-, quien lo quería matar, sin tomar en cuenta que es una persona de la tercera edad; iii) Lo mismo sucede con el “Sr. el Sarmiento”, quien intentó quedarse con los lotes de su esposa -Teresa Alarcón Torrez ahora coaccionada- y por amedrentarlos manejo a la gente. Y el “Ultima día 24” de noviembre de 2022, le encontraron abordando en un vehículo haciéndolo detener y pese a encontrarse presentes el chofer de ese vehículo y su albañil, abrieron la puerta y lo lanzaron directamente al suelo, propinándoles patadas en su cuerpo y un puñete en la cara partiéndole los labios; iv) Sobre los hechos del 24 del citado mes y año, es mentira lo denunciado por los accionantes, además que no tiene nada que ver con esa situación; v) Varias veces le rompieron la cabeza a su hijo, siendo hospitalizado y llevado a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; “la mujer” se ocupó de golpearlo “por atrás” con una piedra y les costó la suma de Bs.400.- (cuatrocientos bolivianos) el transporte la primera vez; en una segunda oportunidad consiguieron un sicario, que en la puerta de su domicilio le dio un flechazo con una piedra que casi le ocasiona la muerte; y, vi) No se puede aguantar a esos criminales que quieren eliminarlos; ya que, fue sorprendido por el accionante con una vara, con la cual le golpeó en su espalda y le hizo perder el conocimiento, y quien le dio un golpe en su hueso iliaco izquierdo y otro en sus brazos por intentar cubrirse; después de ello, se defendió alzando piedras ante la actitud cobarde de -atacarlo- por la espalda; situación que tiene relación con lo que le hicieron a su hijo; lo que hará investigar para saber la verdad histórica de las cosas.
Ante las preguntas efectuadas por el Tribunal de garantías, manifestó que: a) Sobre las agresiones sufridas el 27 de noviembre de 2022, interpuso una denuncia ante el Fiscal de Materia de La Paz y le otorgaron trece días de impedimento; esa denuncia fue por el traumatismo encéfalo craneal que sufrió por la tentativa de homicidio, al ser golpeado por la espalda. Igual sucedió el “17” con sus familiares, donde contaban con seis días de impedimento; y, b) Cuenta con setenta y siete años.
Teresa Alarcón Torrez ahora coaccionada, en audiencia manifestó que, la asesina es Sandra Álvarez -coaccionante-; ya que, la vio sostener la piedra y partirle la cabeza a su hijo. Respecto a su esposo -Cornelio Balbino Poma Cala hoy coaccionado-, tres testigos lo vieron que casi le matan el 27 de noviembre -de 2022-. Todo lo que refieren los accionantes es falacia y lo inventaron, y no saben cómo “tapar” sus delitos. “no hemos podido hacer” los hechos suscitados el 24 del señalado mes y año, por sus enfermedades propias de su edad; puesto que, cuenta con setenta y cuatro años de edad, y tiene artrosis y osteoporosis.
I.2.3. Participación del Ministerio Público
El Representante del Ministerio Público, en audiencia, manifestó que, de lo señalado por los accionantes y los ahora accionados, y teniendo en cuenta lo establecido por el art. 15 de la CPE, solicita se pueda emitir sentencia que en derecho corresponda, bajo los principios de la sana crítica, la lógica jurídica y la experiencia del Tribunal de garantías.
Ante la pregunta realizada por el Tribunal de garantías, señaló que, respecto a los hechos que motivaron la presente acción de libertad de 24 y 25 de noviembre de 2022, señaló que en la presente gestión, no se tiene denuncia presentada en la FELCC, ni en la Fiscalía de la localidad de Copacabana por los accionantes y los hoy accionados con relación a la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, u otro delito.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 38 a 42, denegó la tutela solicitada; sin perjuicio de ello, se ordenó la remisión de antecedentes ante la Fiscalía de Copacabana, para establecer la verdad de los supuestos hechos denunciados; bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes denuncian que se atenta contra el derecho a la vida; ya que, recibieron amenazas de muerte por parte de los hoy accionados, las cuales se suscitaron desde que viven en la localidad de Chaapampa del municipio de Copacabana del citado departamento, hace dos años; señalando que los ahora accionados prendieron fuego a su propiedad con el objetivo de sacarlos de su vivienda y fueron amedrentados; 2) Los hechos que se denuncian datan del 24 y 25 del indicado mes de 2022, recibiendo amenazas y la quema de su propiedad, y pese a que acudieron a la Policía Boliviana, no les atendieron por tener otros procesos penales con los hoy accionados; 3) De la revisión de antecedentes, se advierte que los accionantes presentaron fotografías a colores y un sobre cerrado con un cuchillo de cocina, con los que pretenden demostrar los hechos denunciados y las amenazas contra su vida; sin embargo, para valorar esos extremos no demostraron con pruebas pertinentes, respecto a la supuesta “vulneración de” amenazas contra su vida y la quema de su propiedad, donde se hubiese identificado plenamente a cada uno de los ahora accionados; 4) Cornelio Balbino Poma Cala hoy accionado, al contrario de lo manifestado por los accionantes, en audiencia mostró su rostro con moretones y heridas, refiriendo que los nombrados junto con otras personas le habrían agredido físicamente; asimismo, se puede establecer por sus cédulas de identidad, que Cornelio Balbino Poma Cala tiene “67” años y Teresa Alarcón Torrez ahora coaccionada, tiene setenta y tres años de edad, y que ambos son personas de la tercera edad, aspecto que debe ser considerado; 5) Los hoy accionados indicaron en audiencia que tienen otros procesos penales contra los accionantes, por supuestos avasallamientos de tierras, lo que hace evidente una enemistad manifiesta entre ambas partes; por lo que, no puede determinarse con certeza los hechos denunciados por los accionantes respecto a la amenaza contra sus vidas, por la falta de pertinencia y respaldo probatorio fehaciente de las pruebas aportadas. No se tiene ningún elemento que el Tribunal de garantías pueda considerar; y, 6) Los accionantes no puede pretender acudir a la jurisdicción constitucional en razón al rechazo de su denuncia ante la Policía Boliviana o a la Fiscalía de Copacabana, pues tienen las vías jurisdiccionales ordinarias para hacer prevalecer los derechos que creyeren que fueron vulnerados, ante las presuntas amenazas de muerte, reclamo que no se encuentra dentro de las previsiones establecidas por el art. 125 de la CPE.