SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0520/2025-S4

Fecha: 19-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2023, cursante de fs. 19 a 24; y, de subsanación de 9 de igual mes y año, cursante de fs. 41 a 45; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Médico Gastroenterólogo, afiliado al Colegio Médico Departamental de La Paz, habiendo realizado una especialidad en Gastroenterología de la República de Argentina y cumpliendo con la normativa correspondiente, solicitó a dicha institución colegiada, la homologación del título obtenido en el referido País; no obstante, dicha pretensión fue objeto de observaciones y aun cuando cumplió con subsanar éstas, observaron nuevamente otros aspectos; transcurridos varios días sin una respuesta a su solicitud, mediante escrito presentado el 9 de noviembre de 2002, impetró al Presidente del Colegio Médico de La Paz, un pronunciamiento formal sobre la aceptación o rechazo de su solicitud de homologación; anunciando a la vez, la activación de acciones constitucionales ante este incumplimiento; solicitud escrita que hasta el momento de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, y transcurridos ciento quince días, no obtuvo una respuesta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo y la petición, citando al efecto los arts. 24, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a las autoridades administrativas demandadas, responder a su solicitud de homologación de título profesional de posgrado, sea en plazo de cinco días.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 5 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 52; presentes la parte accionante y las autoridades administrativas demandadas, ambos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; aclarando que, son más de “tres años” que solicitó la homologación de su título de especialidad de Gastroenterología obtenido en la República Argentina y hasta el momento de interposición de la presente acción de tutela, no existe una respuesta formal, pese a haber corregido varias observaciones formuladas durante este tiempo.

I.2.2. Informe de las autoridades administrativas accionadas   

Edgar Villegas Gallo, Presidente; y, Christian Fuentes Gutiérrez, Presidente del Comité Científico, ambos del Colegio Médico Departamental de La Paz, a través de su abogado, en audiencia tutelar señalaron que: a) Efectivamente y por lealtad procesal, la nota presentada por el accionante el 22 de noviembre de 2022, no tiene ninguna respuesta formal; b) El trámite que señala el accionante, inició el 5 de noviembre de 2018, la misma que no ha concluido por tenerse observaciones que no fueron subsanadas; c) El Colegio Médico Departamental de La Paz, se compromete a emitir una respuesta formal y científica, junto a la Sociedad Departamental y Nacional de Gastroenterología, como instancias técnicas y especializadas al efecto de homologar el título del solicitante de tutela; d) Según la normativa aplicable al caso, el Colegio Médico Departamental, es la instancia que recepciona las solicitudes de homologación de título, y lo remite, –en este caso– a la Sociedad Departamental de Gastroenterología; para que, sea esta instancia especializada la que admita o rechace dicha pretensión; la cual es, remitida posteriormente a la Sociedad Nacional de Gastroenterología para su ratificación, si corresponde; y, e) Siendo que la homologación del título debe llevar la firma de las autoridades del Colegio Médico Departamental, pero además de las Sociedades Departamental y Nacional de Gastroenterología, solicitó se otorgue un plazo de quince días, para que luego de una reunión de coordinación se emita una respuesta formal a la lo impetrado por el accionante.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 066/2023 de 5 de abril, cursante de fs. 53 a 55 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades administrativas demandadas, en el plazo de quince días, den respuesta a la solicitud de homologación impetrada por el accionante, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme establece el art. 24 de la CPE, toda persona tiene derecho a efectuar peticiones individuales o colectivas, y que las mismas sean respondidas de manera oportuna; 2) En el presente caso, se tiene que el accionante efectuó una solitud de informe de su trámite de homologación de título el 9 de noviembre de 2022; mismo que, no fue respondido hasta el momento de esta resolución de acción de amparo constitucional, tal como lo ha señalado en audiencia la autoridad administrativa demandada; y, 3) Siendo que no existe una respuesta, sea esta positiva o negativa a la solicitud de informe del impetrante de tutela, se ha lesionado su derecho a la petición.