SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2025-S1
Fecha: 23-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio de 1 de mayo de 2022 se dispuso la detención preventiva de Amilcar Cori Alanes, en el Centro Penitenciario El Abra por el plazo de cinco meses, al advertir la concurrencia de la probabilidad de autoría, así como los riesgos previstos en el art. 234.7 y 235.2 del CPP (fs. 8 y vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 11 de julio de 2022 se declaró mantener la probabilidad de autoría y los riesgos previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP que fue confirmado por Auto de Vista de 2 de agosto de 2022 (fs. 11 a 20 vta.).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2022 emitido ante la solicitud de cesación a la detención preventiva, que en el fondo mantiene la probabilidad de autoría, dio por desvirtuado el riesgo procesal del art. 234.7 del CPP y declaro vigente el peligro procesal del art. 235.2 del CPP, manteniendo la detención preventiva (fs. 21 a 25).
II.4. Consta acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 3 de noviembre de 2022 en la que se emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha, en el fondo dispuso la improcedencia de la solicitud; a continuación, se evidencia que la defensa del imputado interpuso el recurso de apelación y la autoridad jurisdiccional ordeno la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Alzada (fs. 34 a 36 vta.).
II.5. Cursa acta de audiencia virtual de apelación incidental de medida cautelar de 15 de noviembre de 2022 en la que se emitió el Auto de Vista de la misma fecha, que en el fondo declara improcedente la apelación incidental formulada por el imputado Amilcar Cori Alanes, confirmando el Auto Interlocutorio de 3 de noviembre de 2022 (fs. 37 a 40 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbi