SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2025-S4
Fecha: 21-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 7 a 8, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por SCP 003/2022 de 10 de febrero, se declaró competente al Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, para que continúe con la tramitación de la causa, que su persona sigue contra Ever Segundo Menacho, Esther Segundo Menacho, Rubén Segundo Menacho, Emilio Gutiérrez Viricochea, Gabriel Román Vasque y Mery Merubia Estrada, Justiniano Gutiérrez y otros por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento, codificados como Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) 396/2019, con Número Único de Registro Judicial (NUREJ) 7023033.
En su condición de parte denunciante y victima el 19 de octubre de 2022, presentó memorial ante Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 –ahora demandado– solicitándole la prosecución del proceso penal antes referido, en atención a la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no obtuvo ninguna respuesta.
Por otra parte, el 18 de noviembre del mismo año, presentó escrito ante la misma autoridad demandada, solicitándole día y hora de audiencia de consideración de cesación preventiva del imputado Ever Segundo Menacho y actúe conforme a procedimiento penal, el Auto de Vista 72/2020 de 11 de marzo y a la SCP 0191/2021-S2 de 2 de junio; no obstante, ninguno de sus dos memoriales fueron respondidos, provocando una dilación indebida en el proceso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, señaló como lesionado su derecho y garantía constitucional al debido proceso en su vertiente de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene a la autoridad demandada resuelva las solicitudes realizadas en memoriales de 19 de octubre y 18 de noviembre ambos de 2022, respectivamente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 3 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 13 vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
El Solicitante de tutela a través de su abogada en audiencia, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar; a su vez, aclaró que Ever Segundo Menacho es uno de los imputados que se benefició con la libertad antes de la emisión de la SCP 003/2022 de 10 de febrero, obteniendo su libertad de forma directa, razón por la cual, una vez determinada la competencia de la jurisdicción ordinaria penal para sustanciar su causa, solicitó audiencia de medidas cautelares que está en el Auto Interlocutorio 001/2020 de 10 de enero que fue apelado y anulado por Auto de Vista 72/2020 disponiendo que se señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial accionada.
Yiye David Ríos Sarabia, Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de acción de libertad pese a su legal notificación cursante a fs. 11.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 29/22 de 3 de diciembre de 2022, cursante a fs. 13 vta. a 15 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que el Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, responda en el plazo de veinticuatro horas los memoriales presentados por el impetrante de tutela el 19 de octubre y 18 de noviembre ambos de 2022 respectivamente, expresando al efecto que haciendo el análisis de la prueba presentada como los memoriales de prosecución del proceso y de la solicitud de cesación a la detención preventiva y no haber podido verse el cuaderno procesal para saberse los motivos por lo que las solicitudes del accionante no fueron atendidas; así como tampoco, el Juez accionando no presentó informe para explicar sus motivos de no dar curso a lo solicitado, se concede la tutela impetrada
El abogado del accionante solicitó se corrija y complemente los fundamentos en relación a que Carlos Alberto Dabdoud de Udaeta no actuó en representación de Ever Segundo Menach, sino éste tiene la calidad de víctima y denunciante en el proceso sustanciado contra el referido imputado; del cual en primera instancia el citado Juez determinó su cesación a la detención preventiva basándose únicamente en un Auto constitucional que determino la paralización de la causa penal.
Ante ello, el referido Tribunal, mediante Auto de la misma fecha, señaló que los fundamentos y la Resolución emitida fueron claros, teniéndose como accionante a Carlos Alberto Dabdoud de Udaeta y se dio curso a lo solicitado por éste.