SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2025-S4
Fecha: 21-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2022, cursante a fs. 1; y, 5 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de incremento de asistencia familiar que le sigue Vania Leticia Plaza Velasco, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201407844-3, el 29 de noviembre de 2022 entre las 7:19 hasta 7:20 horas, en la localidad de Caiza del departamento de Potosí ilegalmente se ejecutó el mandamiento de apremio librado en su contra por el Juez Público de Familia Segundo del departamento de Potosí, el cual claramente establecía que no se tenían facultades especiales para su ejecución; es decir, no se contaba con facultades de habilitación de días y horas extraordinarias, por lo que no podría ser ejecutado antes de las 8:30; sin embargo, su ejecución se concretó entre las 7:19 hasta 7:20 horas de la fecha antes mencionada, sin cumplir con las exigencias legales ni formalidades de validez y fue trasladado al Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del departamento de Potosí, pese a que los accionados tenían conocimiento de que el referido mandamiento no tenía la habilitación de facultades especiales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, señaló como lesionados sus derechos a la libertad y el debido proceso, citando al efecto a los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el mandamiento de apremio de 4 noviembre de 2022; b) Sea indemnizado por daños y perjuicios; y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Publico por el delito de privación de libertad previsto en el art. 292 del Código Penal (CP).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El solicitante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, ratificó in extenso el memorial de acción de libertad, ampliando la solicitud de tutela para que se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra.
I.2.2. Informe de los accionados
Rodolfo Candy Otondo, Funcionario Policial de la FELCV del departamento de Potosí, en audiencia manifestó que le extraña ser accionado; ya que, solamente dio cumplimiento a un mandamiento de apremio emanado de autoridad judicial competente.
Vania Leticia Plaza Velasco, mediante su abogado en audiencia solicitó se deniegue la tutela, habida cuenta que el mandamiento de apremio objetado fue ejecutado dentro los parámetros que exige la ley, además que la parte accionante, no explicó en que normativa se contempla un horario legal.
Asumiendo defensa material señaló que, lo único que hizo es hacer prevalecer los derechos de sus hijos, situación; por la cual, está siendo amedrentada por la familia del impetrante de tutela para que desista de la ejecución del mandamiento de apremio.
I.2.3. Resolución
Por Resolución 14/2022 de 8 de diciembre, cursante de fs. 22 vta. a 25, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, denegó la tutela impetrada, argumentando que: 1) Si bien el solicitante de tutela considera que sufrió una lesión a su derecho a la libertad y debido proceso, éste no acudió con su reclamo oportuno ante la instancia jurisdiccional competente; y, 2) El Funcionario Policial demandado, solo cumplió con su deber de ejecutar un mandamiento de apremio emitido por autoridad judicial competente en materia familiar y la demandada, solamente está reclamando los derechos de sus hijos, ante el incumplimiento de las obligaciones del accionante.