SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2025-S4

Fecha: 21-May-2025

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante por intermedio de su representante sin mandato denunció la vulneración de sus derechos la libertad y el debido proceso, alegando que tanto la accionada como el funcionario policial también accionado, tenían conocimiento que el mandamiento de apremio librado en su contra no habilitaba las facultades especiales para su ejecución; sin embargo, procedieron a ejecutarlo en un horario inhábil.   

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos en materia familiar

         Al respecto, la SCP 0263/2025-S4 de 10 de abril, reiterando los entendimientos plasmados en la SCP 0674/2023-S1 de 10 de abril, refirió que: “En el marco precedentemente citado, el desarrollo jurisprudencial sistematizó la subsidiariedad excepcional generando subreglas al respecto y fijando supuestos concernientes principalmente en casos derivados de procesos penales, relacionados a que: i) Cuando las partes dentro un proceso penal, consideren ser afectados con una resolución, y ante la existencia de los mecanismos de impugnación, previo a acudir a la acción de libertad, necesariamente deben agotar dicha vía intraprocesal; por lo tanto, en el supuesto de activar paralelamente el camino constitucional, dicha pretensión no podrá ser atendida en atención a la subsidiariedad excepcional; y ii) Cuando los interesados activaron el mecanismo impugnaticio intraprocesal para reclamar vulneraciones a sus derechos, y a la vez de forma simultanea activaron la acción de libertad denunciado la conculcación de los mismos derechos, también resulta aplicable la subsidiariedad excepcional por activación paralela de jurisdiccional; lo cual, derivará en el rechazo de dicha acción.

No obstante lo señalado, incumbe agregar que en casos derivados de procesos familiares y de asistencia familiar en donde se denunciaron un conjunto de irregularidades en la emisión de los mandamientos de apremio, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0493/2017-S3; 0703/2018-S1; 1038/2019-S1; 0018/2020-S1; y, la 0099/2020-S4 entre otras, siguiendo las razones jurisprudenciales descritas y advirtiendo que los accionantes acudieron directamente a esta instancia constitucional y/o activaron paralelamente dos jurisdicciones (ordinaria y constitucional), solicitando tutela; señalaron por un lado que, previamente deben agotar los mecanismo intraprocesales previstos por el legislador en los procesos familiares; y, que no es posible la activación paralela de jurisdicciones, derivando consecuentemente en su denegatoria aplicando la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad.

En ese contexto jurisprudencial, es posible concluir en que, el principio de subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad, es aplicable en materia familiar ante vulneraciones al derecho a la libertad cuando el ordenamiento procesal de esta rama jurídica establece los medios de defensa intraprocesales para reparar de manera urgente las presuntas lesiones del derecho a la libertad de las personas”(las negrillas corresponden al texto original).

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante por intermedio de su representante sin mandato activa la jurisdicción constitucional vía acción de libertad; acusando que, dentro del proceso de incremento de asistencia familiar incoado en su contra por Vania Leticia Plaza Velasco, ésta y el Funcionario Policial demandado, ejecutaron en un horario inhábil el mandamiento de apremio librado en su contra, pese a que ambos tenían conocimiento de que no se contaba con facultades especiales para su ejecución.

Establecida la problemática planteada y la pretensión de tutela constitucional, se extrae que el solicitante de tutela interpone la presente acción de defensa bajo el alegato de que el mandamiento de apremio librado en su contra por el Juez Público de Familia Segundo del departamento de Potosí, establecía que no se tenían facultades especiales para su ejecución; no obstante, fue ejecutado en un horario inhábil; por lo cual, pretende que por esta vía se deje sin efecto el mismo; ante ello, es necesario remitirse al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad en procesos familiares, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente los medios legales establecidos por ley, a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que resulta aplicable al presente caso; toda vez que, el impetrante de tutela activó la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad por intermedio de su representante sin mandato, sin que previamente agote los medios ordinarios idóneos de reparación y/o protección de sus derechos, respecto a su pretensión de tutela; puesto que, si consideraba que la ejecución del mandamiento de apremio citado fue ilegal, antes debió acudir a la autoridad jurisdiccional a cargo del proceso de incremento de asistencia familiar del cual emerge dicho documento, luego acudir en alzada, y solo en caso de que no se haya reparado su pretensión, recién asistir a la jurisdicción constitucional.

Conforme al razonamiento expuesto precedentemente, corresponde en esta vía, denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque con fundamentos distintos, actuó de forma correcta.