SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2025-S1

Fecha: 30-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 9 de diciembre de 2022, cursante a fs. 7 y vta., manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP) caso signado con el Formulario Único de Denuncia (FUD):701102042101614; en el que fue condenado a tres años de presidio, mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2022 solicitó a la Jueza ahora accionada señale fecha y hora de audiencia de suspensión condicional de la pena; sin embargo, la citada Jueza habiendo ingresado de vacaciones judiciales, desde esa fecha no remitió aun el cuaderno procesal al juzgado de turno, a objeto que su persona pueda ser beneficiada con la salida alternativa, proceder, que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la atención eficaz y oportuna de los jueces y tribunales de justicia; citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la Jueza hoy accionada “…Remita, ENVIE EL EXPEDIENTE EN ORIGINAL AL JUZGADO DE TURNO, PARA PODER PROSEGUIR CON MI SOLICITUD DE AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, FUD:701102042101614 EXP:78/21, para asi poder asumir defensa material y técnica, Y ASI PODER OBTENER MI LIBERTAD” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 12, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: “considerando señor Juez que ya ha sido remitido el expediente, no es necesario se prosiga con la presente acción” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Vania Beatriz Romero Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, ni remitió informe alguno, a pesar de su citación cursante a fs. 6.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de diciembre de 2022, cursante de fs. 12 vta. a 13, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal desarrollada por la SCP “0786/2015” -siendo lo correcto 0786/2015-S3 de 10 de julio-, habiendo efectuando la Jueza ahora accionada la remisión del oficio al Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan 3000 del referido departamento, con el cuaderno procesal signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102042101614, relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, en cumplimento a la circular del Tribunal Supremo de Justicia.