SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2025-S4

Fecha: 28-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2022, cursante de fs. 14 a 17 vta., el accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Adela Mejía Mamani en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, mediante Auto Interlocutorio 26/2022 de 1 de abril, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva por el lapso de cinco meses, señalando a su vez audiencia de consideración de su situación jurídica para el 1 de septiembre de 2022; en cuyo marco, por Auto Interlocutorio 072/2022-P de 2 de septiembre, la citada autoridad jurisdiccional, dispuso la ampliación de la indicada medida cautelar por treinta días más, basando su decisión principalmente en que la etapa preparatoria duraba seis meses y solo transcurrieron cinco de ellos; pese a que, tanto el Ministerio Público como la víctima no fundamentó adecuadamente por qué debería ampliarse por dicho periodo las investigaciones, conforme a lo ordenado por el art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); razón por la cual, su defensa interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 072/2022-P; mismo que, fue resuelto mediante Auto de Vista 739/2022 de 7 de octubre, determinando revocar el fallo recurrido; y, que la autoridad a quo en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación con la resolución de alzada, reconstituya el acto de consideración a sus situación jurídica, cumpliendo el debido proceso y en observancia de los arts. 233.3 y 239.2 del adjetivo penal, siendo devuelto el legajo de apelación el 14 de noviembre del año anotado, al Juzgado de origen.

Continuó; refiriendo que, a su vez, el 4 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de consideración a su situación jurídica prevista por el Auto Interlocutorio 072/2022-P, donde se pronunció el Auto Interlocutorio 097/2022 de 4 de octubre, que dispuso ampliar la medida cautelar extrema por quince días más; bajo el fundamentó de que, en ese tiempo el Ministerio Público tendría que emitir el requerimiento conclusivo respectivo. En tales antecedentes, su defensa el 14 de noviembre del año citado, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, amparado en el mandato del art. 239.2 del CPP; por lo que, en atención a la devolución del legajo de apelación y lo ordenado por el Auto de Vista 739/2022, el Juez de la causa, bajo el principio de concentración, celebró el 17 de noviembre de 2022, un solo verificativo para resolver tanto su situación jurídica como la cesación impetrada, donde mediante Auto Interlocutorio 120/2022 de la misma fecha, determinó mantener la detención preventiva y rechazar su cesación, basándose en fundamentos arbitrarios y atentando a los principios del debido proceso y la cosa juzgada material que rige en materia penal, dictando una resolución manifiestamente contraria a la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso vinculado a los principios de igualdad y lealtad procesal, y, la cosa juzgada material; así como, de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La emisión de mandamiento de libertad; b) Dejar sin efecto todo lo obrado a favor de su persona, reivindicando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales denunciados de lesión; y, c) La nulidad del Auto Interlocutorio 120/2022 de 17 de noviembre; y, la audiencia de la misma fecha, convocando a un nuevo verificativo donde previa notificación a las partes procesales se presenten las pruebas y documentos que lo dejaron en indefensión.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25, presente el abogado del solicitante de tutela; y, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, mediante su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

German Román Chuquimia Choquehuanca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz, por informe escrito de 22 de noviembre de 2022, cursante de fs. 21 a 23, mismo que fue leído en audiencia; después de reiterar y puntualizar los actuados identificados por el impetrante de tutela; señaló que, en el verificativo –se entiende el último–, se presentó pliego acusatorio contra el sindicado; por lo que, la causa ha mutado de la etapa preparatoria a la etapa de juicio; en virtud de lo cual, ya no se puede considerar el plazo de la atención preventiva sino la vigencia de los riesgos procesales, debiendo considerarse además que por medio se encuentra el bien jurídicamente protegido a la libertad sexual de la víctima que es una persona de la tercera edad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 44/2022 de 22 de noviembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., denegó la tutela impetrada; fundamentando que, la vía constitucional no puede subsanar actuaciones que no hubiesen sido oportuna y previamente cuestionadas en la jurisdicción ordinaria; por lo que, bajo el principio de subsidiariedad, la problemática planteada no puede dilucidarse mediante la presente acción de libertad.