SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2025-S4

Fecha: 28-May-2025

No obstante, dicho entendimiento jurisprudencial fue reiterado en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, la cual determinó que: ‘…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, s

III.2.  Análisis del caso concreto

           Precisada que fue la problemática planteada, de los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Adela Mejía Mamani en contra de Ángel Mamani Huanca –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de violación, mediante Auto de Vista 739/2022 de 7 de octubre, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó revocar y dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 72/2022-P de 2 de septiembre, emitido por German Román Chuquimia Choquehuanca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del nombrado departamento –ahora demandado–, ordenando a dicha autoridad de primera instancia a que en un plazo no mayor de setenta y dos horas a partir de su legal notificación, reconstituya el acto de consideración de la situación jurídica del sindicado (Conclusión II.1); por otro lado, a través de memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, el impetrante de tutela solicitó al Juez ahora demandado, señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, al amparo de lo previsto por el art. 239.2 del CPP (Conclusión II.2); por lo que, el Juez de la causa, bajo el principio de concentración, celebró el 17 de noviembre de 2022, un solo verificativo para resolver tanto lo ordenado por la indicada resolución de alzada con relación a su situación jurídica; así como, la cesación solicitada por el sindicado, determinando mediante Auto Interlocutorio 120/2022 de la misma fecha, mantener la detención preventiva y rechazar su cesación (Antecedentes I.1.1).

           En ese contexto, el solicitante de tutela, denunció la lesión del debido proceso vinculado a los principios de igualdad y lealtad procesal, y, la cosa juzgada material; así como, de su derecho a la libertad; alegando que, el referido Auto Interlocutorio 120/2022, determinó mantener la aplicación de dicha medida cautelar en su contra, bajo fundamentos arbitrarios y atentando a los principios del debido proceso y la cosa juzgada material que rige en materia penal, dictando una resolución manifiestamente contraria a la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad.

       Ahora bien, con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debemos verificar el cumplimiento de los presupuestos de activación y la naturaleza de esta acción tutelar, descritos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; en cuyo marco, debe tenerse presente que la decisión del Auto Interlocutorio, ahora cuestionado, recae sobre la modificación de la situación jurídica del accionante; es decir, con relación a la aplicación de la detención preventiva en su contra; por lo que, debemos remitirnos a lo previsto por el art. 251 del CPP, que a su letra manda: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas…”, norma concordante con lo ordenado por el art. 403 inc. 3) del mismo Código, que prevé que el recurso de apelación incidental procede contra los fallos que resuelvan medidas cautelares o sus sustitución; preceptos a partir de los cuales, se evidencia que en el caso de análisis, no se agotaron los medios establecidos por la jurisdicción ordinaria, para la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales hoy reclamados de tutela, al no haber Ángel Mamani Huanca interpuesto el recurso de apelación respectivo contra el fallo ahora cuestionado; por consiguiente, el pretender mediante esta acción de libertad, dilucidar directamente, aspectos no considerados mediante los recursos previstos por norma ante la jurisdicción ordinaria, supondría una tergiversación de este medio de defensa constitucional contraria a su naturaleza; extremo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, en aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de defensa, correspondiendo por ello, denegar la tutela impetrada.

En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 44/2022 de 22 de noviembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

MSc. Isidora Jiménez Castro

MAGISTRADA