SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0498/2025-S2
Fecha: 02-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 y 16 de
marzo, ambos de 2023, cursantes de
fs. 42 a 45; y, 114 a 116, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ejercicio de sus atribuciones de fiscalización municipal, conferidas por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, y en calidad de Concejal del GAM de Concepción del departamento de Santa Cruz, presentó múltiples peticiones de informe, desde mayo de 2021 hasta octubre de 2022, a Mauricio Viera Canido, Alcalde de dicho Municipio -ahora demandado-. A pesar que reiteró estas solicitudes en varias ocasiones, el prenombrado no brindó respuesta pronta, oportuna ni formal, limitando el acceso a la información requerida y obstaculizando la función de fiscalización del citado ente edil.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición y al acceso a la información, citando al efecto los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al demandado a remitir la información y respuestas solicitadas a través de las notas estipuladas en su demanda, al tercer día de su notificación con la resolución.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 182 a 183 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando en audiencia, manifestó que: a) Por principio de inmediatez, se debe considerar la presentación del Acta 41 de 1