SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2025-S3
Fecha: 06-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 08 de noviembre de 2022, cursante de fs. 22 a 24 vta., el accionante a través de sus representantes señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Determinación que no pudo cumplir en atención a que pese a que se solicitó la asignación de custodio policial a la Dirección General del Régimen Penitenciario y al Director Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz, le informaron que no contaban con personal suficiente para cumplir lo impetrado; motivo por el cual, mediante memoriales de 16 y 22 de septiembre del citado año, acudió ante el Juez de instancia, con la finalidad de modificar la detención domiciliaria con custodio policial, amparado en el art. 250 del Código Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, fue notificado con la Resolución 271/2022, que establecía la declinatoria en razón de territorio, consecuentemente el referido proceso llegó a conocimiento de Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, hoy demandado.
El cuaderno de control jurisdiccional se encuentra en el despacho del prenombrado Juez -demandado- desde el 23 de noviembre de 2022, y hasta el momento de interponer su acción tutelar no señaló día y hora de audiencia de modificación de su detención domiciliaria con custodio, pese a haber transcurrido nueve días desde su solicitud; por otro, lado cuando se aproximó a dependencias del Juzgado, la Secretaria le informó una y otra vez que su expediente está siendo revisado, sin tomar en cuenta que se trata de un proceso con detenido preventivo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, al debido proceso, en sus modalidades de defensa y legalidad; y, a la aplicación del principio pro actione, citando al efecto los arts. 15, 21.7, 23, 115, 116, 117, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga su inmediata detención domiciliaria sin custodio policial, emitiéndose en el día el mandamiento de detención domiciliaria o, en su defecto, se ordene al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz instalar audiencia de modificación de medidas cautelares en el plazo de veinticuatro horas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 5 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de sus representantes, ratificó el contenido íntegro de su acción tutelar y ampliándola, señaló que por el delicado estado de su salud solicitó se señale audiencia en el plazo de veinticuatro horas.
I.2.2. Informe de los demandados
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías pese a su legal notificación cursante a fs. 26 y vta.
América Dunia Ticona Machicado, Secretaria del Juzgado señalado supra, en audiencia de garantías señaló que: a) El proceso fue remitido el 24 de noviembre y fue radicado en el día; b) El cuaderno de control jurisdiccional contenía actuados que han sido mal diligenciados; y, c) El peticionante de tutela solicitó la modificación de medida cautelar el 29 de noviembre de 2022 y mediante decreto de 30 del mismo mes y año, se dispuso que la audiencia de consideración se realizaría a horas 08:30 del viernes 9 de diciembre del prenombrado año.
El Juez de Sentencia Penal y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de la Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 027/2022 de 5 de diciembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada; decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La solicitud de modificación de medida cautelar de detención domiciliaria con custodio policial ha sido presentada por el impetrante de tutela el 29 de noviembre de 2022; ii) Su pretensión fue atendida en tiempo oportuno, considerando que el juez demandado señaló audiencia de consideración para el 9 de diciembre del citado año.