SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2025-S2

Fecha: 04-Jun-2025

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 12 a 15, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio público, desde el 12 de julio de 2021, se encuentra con detención preventiva impuesta por la “…jueza 1ro de instrucción penal del Plan 3000…” (sic), por un periodo de seis meses; es decir, hasta el 12 de diciembre de 2021, plazo superabundantemente vencido.

Pese a sus constantes solicitudes de cesación de la detención preventiva al “…juez 14° de instrucción en lo penal de la Pampa de la Isla…” (sic), únicamente obtuvo respuestas evasivas de sus funcionarios, quienes indicaron que el expediente se encuentra con el Juez, y que la suspensión de las audiencias se debe a la falta de notificaciones; asimismo, el 11 de octubre de 2021, presentó un último memorial, ante la falta de respuesta decidió apersonarse al juzgado, en el que, el Secretario le comunicó que su audiencia no se llevaría a cabo porque se habría presentado acusación y el expediente sería remitido al juez de sentencia penal; sin embargo, tampoco se le informó si se realizó la referida remisión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que los demandados cumplan sus funciones y se señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el plazo establecido por ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos su acción de defensa y ampliando los mismos, señaló que: a) Desde el 12 de julio de 2021, se encuentra con detención preventiva, por Auto Interlocutorio 160/2021 emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, que actuó en suplencia legal del “Juzgado 14°”; y, b) El 13 de julio, 11 de octubre y 10 de noviembre, todos de 2022, presentó diferentes solicitudes de cesación a la detención preventiva, sin obtener respuesta efectiva.

I.2.2. Informe de la parte demandada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza; Miguel Huaigua Saunero, Secretario; y Andrea Natalia Terrazas Sandagorda, Oficial de Diligencias; todos del Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no remitieron informe escrito, tampoco se presentaron en audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 18 a 20.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 21 de 1 de diciembre 2022, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que, en un máximo de veinticuatro horas la autoridad demandada resuelva todas las solicitudes realizadas, referentes a la cesación de la detención preventiva; con base en los siguientes fundamentos: 1) Dando aplicación al principio de presunción de veracidad debido la falta de informes y antecedentes, considera que el accionante se encuentra procesado por cometer presuntamente el delito de tentativa de robo, sobrepasando superabundantemente el período de seis meses impuesto por la autoridad jurisdiccional, que pese a mantener acusación no lo sustrae de un posible procesamiento indebido; y, 2) Se vulneró el principio de celeridad, tutelable por la acción de libertad de pronto despacho, debido a la ausencia de señalamiento de audiencia para considerar su cesación de la detención preventiva, pese a que -conforme lo afirma el accionante- se puso a disposición de la autoridad jurisdiccional todas las literales para vencer los riesgos procesales impuestos.