SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2025-S2
Fecha: 04-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 12 a 15, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese a sus constantes solicitudes de cesación de la detención preventiva al “…juez 14° de instrucción en lo penal de la Pampa de la Isla…” (sic), únicamente obtuvo respuestas evasivas de sus funcionarios, quienes indicaron que el expediente se encuentra con el Juez, y que la suspensión de las audiencias se debe a la falta de notificaciones; asimismo, el 11 de octubre de 2021, presentó un último memorial, ante la falta de respuesta decidió apersonarse al juzgado, en el que, el Secretario le comunicó que su audiencia no se llevaría a cabo porque se habría presentado acusación y el expediente sería remitido al juez de sentencia penal; sin embargo, tampoco se le informó si se realizó la referida remisión.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que los demandados cumplan sus funciones y se señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro el plazo establecido por ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 1 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos su acción de defensa y ampliando los mismos, señaló que: a) Desde el 12 de julio de 2021, se encuentra con detención preventiva, por Auto Interlocutorio 160/2021 emitido por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz, que actuó en suplencia legal del “Juzgado 14°”; y, b) El 13 de julio, 11 de octubre y 10 de noviembre, todos de 2022, presentó diferentes solicitudes de cesación a la detención preventiva, sin obtener respuesta efectiva.
I.2.2. Informe de la parte demandada
María Alejandra Menacho Melgar, Jueza; Miguel Huaigua Saunero, Secretario; y Andrea Natalia Terrazas Sandagorda, Oficial de Diligencias; todos del Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no remitieron informe escrito, tampoco se presentaron en audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 18 a 20.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 21 de 1 de diciembre 2022, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que, en un máximo de veinticuatro horas la autoridad demandada resuelva todas las solicitudes realizadas, referentes a la cesación de la detención preventiva; con base en los siguientes fundamentos: 1) Dando aplicación al principio de presunción de veracidad debido la falta de informes y antecedentes, considera que el accionante se encuentra procesado por cometer presuntamente el delito de tentativa de robo, sobrepasando superabundantemente el período de seis meses impuesto por la autoridad jurisdiccional, que pese a mantener acusación no lo sustrae de un posible procesamiento indebido; y, 2) Se vulneró el principio de celeridad, tutelable por la acción de libertad de pronto despacho, debido a la ausencia de señalamiento de audiencia para considerar su cesación de la detención preventiva, pese a que -conforme lo afirma el accionante- se puso a disposición de la autoridad jurisdiccional todas las literales para vencer los riesgos procesales impuestos.