SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2025-S3
Fecha: 10-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2022, cursante de fs. 25 a 29 vta., los accionantes a través de su representante señalaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales iniciado por Marlene Rosa Languidey Justiniano contra su madre, Olga Magaly Iriarte Saavedra en su condición de propietaria del Salón de Estética Magaly y Salón de Estética MAIRSA; el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió la Resolución de 29 de noviembre de 2022, que declaró probada la demanda laboral y, en consecuencia, dispuso el pago de beneficios sociales y derechos laborales en la suma de Bs146 620, 17 (ciento cuarenta y seis mil seiscientos veinte 17/100 bolivianos) por parte de Olga Magaly Iriarte Saavedra en favor de Marlene Roca Languidey.
A raíz de dicha Resolución, Olga Magaly Iriarte Saavedra (madre de los accionantes) interpuso recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista de 15 de enero de 2015, por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando de manera íntegra la Resolución emitida por el Juez a quo; instancia en la que se hizo conocer el fallecimiento de Olga Magaly Iriarte Saavedra; empero, a pesar de ello se notificó a la demandada del proceso laboral ocho días posteriores a su deceso, que se produjo el 23 de enero de 2015, incumpliendo con el trámite dispuesto por el art. 55 del Código Procesal Civil (CPC), toda vez que debían disponer la suspensión del trámite del proceso, así como la notificación mediante edictos de los herederos, conforme dispone el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Fueron notificados de manera posterior con la Resolución de primera instancia y el Auto de Vista, lo que impidió que puedan apersonarse con anterioridad al proceso, pese a ello se les conminó a pagar el monto de liquidación adeudada por la demandada en su condición de herederos forzosos; además, el Juez de primera instancia emitió el respectivo mandamiento de apremio en su contra, sin considerar que la condición y calidad de propietaria del Salón de Belleza era la demandada Olga Magaly Iriarte Saavedra, quien debía responder de manera personal por sus obligaciones.
Notificados con dicha determinación, presentaron a la autoridad jurisdiccional el Testimonio de Escritura Pública de renuncia a la herencia, disponiendo dicha autoridad el 12 de enero de 2019 su exclusión del proceso, a raíz de ello, la parte demandante apeló dicha determinación adjuntando el certificado de FUNDEMPRESA ahora SEPREC aludiendo que los herederos debían asumir la obligación como socios o accionistas, disponiendo la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que los impetrantes de tutela debían asumir la obligación de la demandada en calidad de socios y accionistas de la Empresa MAIRSA SRL.
Ante esa situación, plantearon incidente ante el Juzgado y posteriormente recurso de compulsa del referido Auto de Vista, resuelto mediante Auto Supremo 638/2022-C, emitido por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que a pesar de haberlo declarado ilegal, estableció que todas las actuaciones del proceso jurisdiccional son contra Olga Magaly Iriarte Saavedra, propietaria del Salón Estética y no contra la empresa MAIRSA o de María José Guanella Iriarte y su hermano; además, que la Sentencia de primera instancia y su ejecutoria, se encuentran dirigidas a Olga Magaly Iriarte Saavedra, como persona natural obligada al pago de la demanda, por lo que como hijos carecían de legitimación activa y pasiva en la causa; debiendo las sentencias ser ejecutadas conforme fueron dictadas, empero, la autoridad jurisdiccional, no emitió un Auto de exclusión del proceso en su favor, librando, por el contrario, mandamiento de apremio en su contra, lo que constituye una persecución indebida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos, a la libertad, al debido proceso, citando al efecto los arts. 115, 117, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) El cese de la persecución indebida y de manera inmediata se deje sin efecto los mandamientos de apremio emitidos ilegalmente; y b) Se determine la responsabilidad civil del demandado y el pago de daños y perjuicios en su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de 22 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 y vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su representante ratificaron íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola señalaron que: 1) La empresa MAIRSA SRL., es de su propiedad y ha sido creada de manera posterior al fallecimiento de su madre; 2) El Auto Supremo 638/2022-C, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en uno de sus considerandos sostiene que todas las actuaciones jurisdiccionales del proceso laboral son de acusación contra Olga Magaly Iriarte Saavedra, propietaria del salón Estética y no contra la Empresa MAIRSA SRL., o de María José Guanella Iriarte y Luigi Silvestre Guanella Iriarte, careciendo estos últimos de legitimación activa o pasiva en la causa, debiendo las sentencias ser ejecutadas conforme fueron dictadas, bajo el principio constitucional de congruencia en las resoluciones y los fallos como garantía del debido proceso; y, 3) Pese a la determinación asumida por el Tribunal Supremo de Justicia se les está aplicando un procedimiento arbitrario al disponerse la emisión de los mandamientos de apremio y la orden de pago emitidos en su contra.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julián Richard Vargas Vaca, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 32.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/22 de 22 de diciembre de 2022, cursante de fs. 34 vta., a 37, denegó la tutela solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Con relación a la subsidiariedad, el proceso laboral referido, se encuentra bajo control de una autoridad jurisdiccional a cargo, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, proceso jurisdiccional en el cual se planteó incidentes, excepciones, apelaciones y compulsa; en dicho proceso también se emitió los mandamientos de apremio, por los cuales se planteó incidente de notificación, por ello, de manera previa a plantearse una acción constitucional debió agotarse las instancias procesales ordinarias; ii) Al manifestar los accionantes, la existencia de vulneración directa al debido proceso, debió demostrar la restricción de su derecho a la libertad y un estado absoluto de indefensión, en el caso presente no hubo indefensión, ya que fueron partícipes de todos los actos procesales, por lo que no se demostró su estado de indefensión; y, iii) A través de la acción tutelar planteada se pretende la valoración de manera integral de las resoluciones y el debido proceso, empero de manera previa debe agotarse los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico brinda, y luego activar la acción de amparo constitucional, motivo por el que no corresponde ingresar al fondo de la demanda.