SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2025-S3

Fecha: 10-Jun-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes, a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y el debido proceso, por cuanto el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió mandamiento de apremio en su contra, sin considerar que la demanda laboral de pago de beneficios sociales fue contra de Olga Magaly Iriarte de Guanella Saavedra, su madre, como persona natural; además, tampoco consideró lo dispuesto por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que determinó que las sentencias deben ejecutarse de la forma en la que fueron dispuestas.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Imposibilidad de activación simultánea de la jurisdicción constitucional y la ordinaria

La jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera reiterada sobre la imposibilidad de activar en forma simultánea la jurisdicción constitucional y la ordinaria con la misma finalidad, de ocurrir este supuesto opera la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad. Así la SC 0105/2010-R de 10 de mayo[1] señaló lo siguiente:  

[Quien] acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aun en el supuesto que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, no procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad; de lo contrario, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.

El fundamento del precedente constitucional radica en la prohibición de activar paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional con el mismo propósito, pretensión que provocaría indefectiblemente dos pronunciamientos que podrían resultar contradictorios, circunstancia que impide ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional. Al respecto, la SCP 0582/2017-S3 de 26 de junio, precisó lo siguiente:

[D]e la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, los accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y el debido proceso, por cuanto el Juez demandado, emitió mandamiento de apremio en su contra, sin considerar que la demanda laboral fue seguida contra Olga Magaly Iriarte de Guanella Saavedra, como persona natural -madre de los accionantes-, fallecida, tampoco consideró lo dispuesto por la Sala Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que determinó que la sentencia debía ejecutarse de la forma en la que fue dispuesta.

Bajo ese marco, de la revisión de antecedentes se pudo constatar que, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Marlene Rosa Languidey Justiniano contra Olga Magaly Iriarte Saavedra, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -demandado-, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2013 dispuso el pago de Bs146 620,17 en favor de la demandante (Conclusión II.1), Resolución que fue confirmada por el Auto de Vista 07/2015 de 15 de enero, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (Conclusión II.2); en ejecución de sentencia, ante el fallecimiento de la demandada del proceso laboral, la autoridad accionada conminó a los impetrantes de tutela, en calidad de herederos de Olga Magaly Iriarte Saavedra, a cancelar la suma adeuda por concepto de beneficios sociales.

Ante la conminatoria dispuesta, conforme lo informado por los accionantes y constatado por el Juez de garantías, quien tuvo acceso al expediente, los impetrantes de tutela hicieron conocer a la autoridad jurisdiccional su renuncia a la herencia, razón por la que dicha autoridad jurisdiccional dispuso su exclusión del proceso, determinación que fue apelada por la parte demandante, manifestando que los impetrantes de tutela eran socios de la Empresa MAIRSA S.R.L, adjuntando la certificación correspondiente, motivo por el cual, los Vocales de la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz determinaron que los peticionantes de tutela debían asumir la obligación de pago de beneficios sociales de la demandante del proceso laboral en calidad de socios de la empresa. Emergente de dicha determinación el Juez demandado emitió los correspondientes mandamientos de apremio contra los impetrantes de tutela.

Ahora bien, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se activan dos jurisdicciones de forma simultánea sobre un mismo aspecto, se entiende, la vía la ordinaria y la constitucional, ésta cede en su protección, ello para precautelar que no se emitan decisiones contradictorias entre sí, situación que provocaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico, ya que emergerían resoluciones simultaneas tanto de la vía ordinaria como en la constitucional.

En dicho orden, en el presente caso se advierte que los accionantes, conforme lo evidenciado por el juez de garantías, emitidos los mandamientos de apremio en su contra, presentaron incidente de nulidad de notificación, situación que impide a esta jurisdicción constitucional el ingreso al análisis de fondo, debido a que los accionantes de manera casi simultánea activaron la jurisdicción ordinaria, presentando un incidente nulidad de notificación, la cual conforme lo evidenciado por el Juez de garantías, quien tuvo acceso al expediente laboral, se encontraba con tramitación pendiente, vale decir, se activó en el presente caso, se activó la jurisdicción constitucional en forma paralela, persiguiendo el mismo propósito; por lo que al haberse activado dicho mecanismo intraprocesal, el mismo debe ser agotado, de lo contrario, se ocasionaría un conflicto entre dos jurisdicciones a causa de la posible emisión de resoluciones distintas sobre un mismo asunto, que provocaría una disfunción procesal, no querida, motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada.

En consecuencia, el tribunal de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.