SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2025-S2

Fecha: 05-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2022, cursante a fs. 1 y 9 a 12 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de diciembre de 2022, bajo el cargo de bodeguero de la empresa RENMASS Importaciones S.R.L., recibió una llamada de Diana Benegas Delgadillo, secretaria de la referida empresa -codemandada-, quien le solicitó, bajo instrucción de Rene Vargas Oropeza, propietario de la mencionada empresa -ahora demandado-, que se dirija a su oficina para precisar el descargo de una factura; al constituirse a dicha oficina, la parte demandada y “otras cuatro personas” procedieron a encerrarlo con llave, donde le sustrajeron sus pertenencias, como sus documentos personales y su teléfono móvil. Este problema se desencadenó desde que se rehusó a ser testigo en un proceso que sigue el demandado.

Posteriormente, mientras se encontraba “secuestrado” durante veinte minutos, metieron su motocicleta al garaje de la empresa y logró escapar del lugar “…al tocar el botón de la puerta de apertura…” (sic); quedándose los demandados con sus documentos personales. El 14 de diciembre del mismo año, el demandado lo llamó para devolverle su motocicleta; sin embargo, al acercarse al lugar se percató “…que habían AUTOS EN EXCESO…” (sic) en la mencionada empresa “…COMO SI ME ESTARIAN ARMANDO UN OPERATIVO…” (sic); por lo que, bajo estas circunstancias, su vida se encontraría en riesgo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Los demandados eviten continuar la vulneración del derecho a la libertad en un hecho futuro; b) Se otorguen los mecanismos constitucionales relativos a la protección de su vida y cese de la persecución en su contra; y, c) Los demandados devuelvan su motocicleta, la llave del motorizado y documentos personales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 16 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 36 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de acción tutelar y ampliando en audiencia de garantías, alegó que: 1) La parte demandada no desconoció su vínculo laboral por lo que, sí se tiene certeza de que es su trabajador, de esa dependencia, en razón a la subordinación entre empleador y trabajador, existiendo el vínculo laboral se tiene como prueba que, benefició como testigo al demandado mediante una declaración informativa, este aspecto demuestra el hostigamiento en su contra para favorecer al prenombrado en otros procesos judiciales; 2) No se tiene conocimiento, sobre algún control jurisdiccional previo, respecto a una denuncia penal falsa y temeraria, por la cual se le pueda privar de libertad; y, 3) El demandado aún sigue en poder de sus pertenencias personales.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Rene Vargas Oropeza, propietario de la empresa RENMASS Importaciones S.R.L en audiencia de garantías refirió que: i) La privación de libertad del accionante es falsa, dicho hecho se acreditará en un proceso ordinario; ya que, el presente caso está vinculado a la presunta comisión del delito de hurto, que fue denunciado ante la Fiscalía, el 13 de diciembre de 2022 contra el accionante, por lo que, existiría subsidiariedad, pues hay un proceso penal abierto, un Fiscal de Materia asignado al caso y control jurisdiccional; y, ii) Cuando llamó al impetrante de tutela para que recoja sus pertenencias, éste ante el movimiento irregular de efectivos policiales, no se apersonó para recoger sus cosas, lo cual comprueba que existe una denuncia penal en su contra.

Diana Banegas Delgadillo, secretaria de la empresa RENMASS Importaciones S.R.L., no remitió informe escrito, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 19.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2022 de 16 de diciembre, cursante de fs. 36 vta. a 38, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Respecto a los hechos denunciados por el accionante, no se evidencia en el video, ni en las pruebas presentadas por las partes, que el mencionado estuvo privado de su libertad personal “…solo se evidencian que uno sale tras el otro y en el otro video el accionante se ve con una moto…” (sic), de esta forma, no demostró su privación de libertad; y, b) En consecuencia, la parte impetrante de tutela debe acudir a instancias correspondientes para que se investigue lo reclamado; es decir, si hubo robo, secuestro o hurto respecto a la motocicleta o sus bienes personales, estos hechos deben investigarse y ser analizados en la vía ordinaria.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante solicitó amonestación a la parte demandada, a fin de que cese el hostigamiento a su persona, ante lo cual el Tribunal de garantías, señaló que esa situación no se demostró, pero tiene expedita la vía ordinaria al existir una denuncia por hurto contra el impetrante de tutela.