SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2025-S3
Fecha: 18-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2022, cursante de fs. 6 a 10, los accionantes a través de su representante, señalaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de octubre de 2022, se llevó adelante una audiencia de medidas cautelares donde se dispuso su detención preventiva, en tal sentido, por memoriales de 1 de diciembre de igual año, solicitaron a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, la remisión del cuaderno procesal al Juzgado de turno, sin que hasta la fecha -presentación de la acción de libertad- se haya procedido como se solicitó.
Mediante Circular TDJ-SCZ-SP 39/2022 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se dispuso que el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del mismo departamento se quede de turno por vacación judicial y en suplencia legal de su similar Primero de Warnes, juzgado donde se debió remitir los expedientes con detenidos.
El 9 de diciembre de 2022, su abogado se constituyó en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, donde verificó que los expedientes del referido Juzgado de Warnes no habrían sido remitidos. Motivo por el cual se dirigió a las oficinas del citado Juzgado, donde habló personalmente con la Secretaria, quien se comprometió a remitir el cuaderno procesal al Juzgado de turno; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de defensa no se hizo efectiva dicha remisión.
La Jueza y Secretaria demandadas incurrieron en dilación indebida al no remitir el cuaderno procesal al Juzgado de turno en suplencia legal por vacación judicial, pese a los memoriales presentados solicitando la remisión y poder definir su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela disponiendo se remita el cuaderno procesal al Juzgado de turno dentro las veinticuatro horas, conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); se condene con costas y multas a las autoridades recurridas, por no ser excusables sus actos, además de haberles causado graves perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándola manifestaron que: a) Se encuentran detenidos preventivamente en la Carceleta de Montero y en el Centro de “CEPRON camino a Okinawa”, ambos del departamento de Santa Cruz,; b) Se lesionó su derecho a la libertad, porque en todo este tiempo no pudieron solicitar la cesación a la detención preventiva al no remitirse el cuaderno procesal al Juzgado de turno por vacación judicial; y, c) La Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz también incumplió sus funciones al ser la llamada por ley, para remitir el cuaderno procesal al Juzgado de turno.
I.2.2. Informe de las demandadas
Mary Ruth Guerra Martínez y Rebeca Cáceres Padilla, Jueza y Secretaria respectivamente del Juzgado de Instrucción Penal Primera de Warnes del departamento de Santa Cruz, no presentaron informe escrito alguno, ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 13 y 14.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 27 de 23 de diciembre de 2022, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo máximo de veinticuatro horas remita el cuaderno procesal principal a la autoridad judicial que se encuentra de turno, en el marco de lo establecido por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo el Oficial de Diligencias realizar la notificación a esta autoridad, aun si la misma se encuentra en vacación, puesto que dentro de sus obligaciones se encontraba remitir dicha documental en el marco de lo que establece el ordenamiento jurídico boliviano, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho fue instituida por la jurisprudencia constitucional como uno de los medios que tiene el ciudadano para hacer prevalecer sus derechos fundamentales vinculados a la libertad cuando se encuentren en situación de detención, en el caso presente, los accionantes están con detención preventiva; 2) Los peticionantes de tutela a través de esta acción de defensa buscaron la celeridad en la tramitación de su proceso a efectos de lograr su libertad; y, 3) No habiéndose presentado informes escritos por parte de las demandadas, ni se presentaron a la audiencia de garantías, se aplicará el principio de certeza de la verdad, en ese sentido los accionantes demostraron que solicitaron formalmente la remisión del cuaderno procesal, memoriales que no fueron resueltos como manda la ley en el plazo de veinticuatro horas, dejando vencer la Jueza el término otorgado por el procedimiento para resolver la petición que fue de mero trámite, ya que se tenía que resolver un asunto procesal donde está en juego la libertad de las personas, por lo que se lesionó el principio de celeridad de los detenidos preventivos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En relación a la Secretaria también demandada del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, esta cuenta con legitimación pasiva, ya que conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional