SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2025-S3

Fecha: 18-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2022, cursante de fs. 15 a 18, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de noviembre de 2022, por inmediaciones del cuarto anillo, se encontraba un grupo de personas con palos y petardos impidiendo el paso hacia el centro de la ciudad. Del mismo modo el 10 del referido mes y año a la altura del segundo anillo también fue impedido de transitar por un grupo de personas que se encontraban en el lugar, por lo que se vio obligado de tomar rutas alternas para llegar a su destino.

Similar situación se produjo el 21 de noviembre de 2022 no pudiendo llegar a su destino debido a los bloqueos. Desde el 23 de octubre del referido año se encuentra restringido de su derecho a la libertad de circulación, habiendo trascurrido más de veinticinco días de paro cívico, bajo la consigna de lucha por el censo 2023, debiendo ejercer el derecho a la protesta sin vulnerar derechos de los ciudadanos, responsabilizando al Presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz de restringir su transpirabilidad por las calles de la ciudad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la “…libertad de residencia permanencia y circulación en el territorio boliviano…” (sic), citando al efecto los arts. 13, 14, 21.7, 22, 108, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 3, 7, 8, 10 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga la restitución de su derecho a la libertad de circulación, ordenando el desbloqueo de las calles y avenidas de toda la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 26 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Rómulo Calvo Bravo, en entonces Presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz, a través de su abogado en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela impetrada en merito a los siguientes argumentos: a) El accionante tuvo complicaciones para desplazarse por el accionar de las personas que estaban realizando el bloqueo, pero pese a ello en todas las oportunidades pudo llegar a su destino; b) Se encuentra cumpliendo detención domiciliaria, por lo que,  no es la persona que imposibilitó el libre tránsito del impetrante de tutela; y, c) El para cívico fue decisión del Cabildo de 30 de septiembre -se entiende de 2022- convocado por el Comité Interinstitucional que está promoviendo el censo 2023 donde la población en general tomó la decisión de ingresar en paro cívico.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 25 de noviembre de 2022, cursante de fs. 29 vta., a 33 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) Existe falta de legitimación pasiva por cuanto el demandado se encontraba guardando detenci6n domiciliaria y el para cívico no fue por convocatoria del mismo, sino por determinación de un cabildo; y, 2) Las personas que limitaron el derecho de locomoción del accionante no se encuentran identificadas e individualizadas, tomándose en cuenta que cualquier acto de vulneración de derechos es de responsabilidad personalísima es decir intuito personae.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó que: El demandado en su calidad de Presidente del Comité Cívico Pro Santa Cruz, está en posición de garante y solicitó se complemente exhortando al demandado a que la protesta sea pacífica.

En sustanciación y resolución de lo impetrado, la precitada Sala Constitucional, con respecto al punto señaló que: No se ingresó al fondo de la acción tutelar por falta. de legitimación pasiva, además de no ser evidente que el demandado haya dispuesto el paro cívico sino un ente colegiado coma es el Comité interinstitucional siendo de carácter personalísima la responsabilidad de acciones vulneratorias de derechos, en tal sentido declaró no ha lugar la solicitud de complementación y enmienda.