SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0609/2025-S2

Fecha: 16-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de noviembre de 2022, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, en el cual, Mery Yanet Mojica Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- dispuso en su contra la medida cautelar de detención preventiva lo que propicio la interposición de un recurso de apelación incidental, al no haberse valorado la documentación presentada para desvirtuar los riesgos procesales ni atenderse los incidentes propiciados; no obstante, a la fecha de interposición de la acción de defensa, no se redactó el acta de audiencia de medidas cautelares ni se remitió los antecedentes al Tribunal de alzada dentro del plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual vulnera su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Si bien no señala expresamente su petitorio, de la lectura de la acción tutelar, se infiere que su solicitud consiste en la redacción del acta de la audiencia de medidas cautelares y la inmediata remisión de la apelación incidental y los antecedentes al Tribunal de alzada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 4 a 5, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Desistimiento de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, a tiempo de participar en la audiencia de la acción tutelar, manifiesta expresamente su intención de retirar la acción de libertad, ya que la autoridad demandada subsanó la vulneración de derechos alegada y cumplió con las actuaciones procesales pendientes de ejecución.

I.2.2. Informe de la demandada