SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 5 a 6, la parte accionante expresó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de octubre de 2022, una pasajera abordó su radio móvil en estado de ebriedad y le acusó por haber robado sus objetos personales; ante ello, para evitar conflictos, se apersonó ante un puesto policial de forma voluntaria junto a la pasajera, quien en el lugar indicó haber sido víctima de abuso sexual; por tal situación fue arrestado y posteriormente se ordenó su aprehensión pese a no existir elementos necesarios, y sin cumplir con las exigencias legales.
Posteriormente, ya en conocimiento del juez accionado, planteó un incidente de nulidad; sin embargo, pese a ello, ordenó la medida extrema de detención preventiva en su contra, generando pánico y zozobra en su diario vivir, pues se encuentra recluido en el Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la igualdad de partes, citando al efecto al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene de manera inmediata su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 19 a 21, presente la parte impetrante de tutela acompañado de su abogado; así como la autoridad fiscal demandada y ausente el Juez accionado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de libertad y ampliándola manifestó que: La aprehensión emitida en su contra fue ilegal, puesto que únicamente se le hizo conocer el mandamiento de aprehensión, más no así, la resolución de aprehensión, aspecto que fue presentado ante el Juez ahora accionando mediante incidente de nulidad, quien determinó que evidentemente la aprehensión fue ilegal, pese a ello, posteriormente determinó su detención preventiva, aun cuando no existían elementos para fundar la probabilidad de autoría.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Rosa Elizabeth Coro Buitrago, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: El Ministerio Público recepcionó una denuncia por el delito de abuso sexual; por lo que, en consideración a la situación de vulnerabilidad de la víctima, activó la intervención preventiva, procediendo al arresto y posterior aprehensión del imputado; además de ello, se puso al imputado a disposición del Juez ahora accionado, quien cumplió con toda la normativa conforme a procedimiento y determinó la detención preventiva del imputado; por lo cual, como representante del Ministerio Público, únicamente actuó en el marco de sus funciones.
Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, no se presentó en audiencia ni remitió informe pese a su legal notificación cursante a fs. 12.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Primera del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, por Resolución 24/22 de 19 de octubre de 2022, cursante de fs. 21 a 22 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: si bien en audiencia cautelar el accionante solicitó la nulidad de la aprehensión e imputación formal, únicamente se concedió respecto a la aprehensión y no así sobre la imputación, aspecto que no fue impugnado por el ahora accionante; por lo que, se incumplió con el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, que exige el agotamiento de las vías ordinarias antes de la presentación de esta acción tutelar.