SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 10 a 15 vta., los accionantes a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Tienen su domicilio en el departamento de La Paz en la Comunicad Asangalli de Achocalla; sin embargo, de forma sorpresiva el 27 de noviembre de 2022 al promediar las 17:15 horas, se constituyeron los funcionarios policiales -ahora demandados- se constituyeron a su domicilio, los cuales sin mediar motivo alguno, les manifestaron gritando una serie de sindicaciones en su contra, señalándoles que eran estafadores y delincuentes; por lo que juntamente con los particulares demandados, procedieron a rodear su domicilio sin permitirles salir del mismo a menos que se presentasen sus documentos; por lo descrito, fueron privados de su libertad de forma ilegal y de su derecho de locomoción por más de dos horas, además que a título de ser policías ejercieron persecución penal ilegal e indebida en su contra; por lo cual, con dichos actos, pretenden desconocer su derecho a la libertad, pues su conducta fue tozuda, caprichosa, ilegal y arbitraria, no siendo la primera vez que atentaron contra sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncian la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que: a) Se restablezcan sus derechos y garantías aplicando el bloque de constitucionalidad; b) Se prohíba de forma expresa concurrir a su domicilio sin la existencia de una orden fiscal o judicial y por lo mismo evitar intervenciones sorpresivas y arbitrarias; y, c) Se les condene en costas por el monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) para cada accionado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 1 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 38 a 41, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su representante sin mandato, se ratificaron en su integridad los extremos señalados en su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y de las personas particulares demandadas
Miguel Villavicencio Mamani, Sonia Andrade Mamani, Eduardo Guerra Mamani y Ovidio Churani Argani, todos Funcionarios Policiales de la Jefatura Policial de Achocalla Central del departamento de La Paz, presentaron informe escrito el 1 de diciembre de 2022, cursante de fs. 24 a 25, señalando que: 1) El 27 de noviembre de 2022 aproximadamente a horas 17:10 recibieron una llamada telefónica de Amalia Pacheco Callizaya -ahora accionada- quien denunció que personas desconocidas estarían ingresando a sus terrenos; por lo que, la Jefatura Policial acudió a la Zona Santa Bárbara; 2) Al momento en que se constituyeron a los mismos, salieron de forma agresiva y violenta Oscar Mamani Blanco y Alicia Medrano Condo -ahora accionantes- quienes insultaron a las personas demandadas y al personal policial, en la que se intentó conversar de forma pacífica para dar una explicación del motivo de su presencia, y con el fin de evitar que las agresiones verbales se conviertan en físicas se procedieron a retirarse junto a los denunciantes; y, 3) Al retirarse, la impetrante de tutela se paró en plena senda impidiendo la salida de la demandada y del personal policial, pudiendo retirarse del lugar luego de diez minutos protegiendo la integridad de las personas, evidenciándose que no se privó de libertad a los accionantes en ningún momento; por lo cual, solicitaron se deniegue la tutela.
Gregoria Agno Espejo y Amalia Pacheco Callisaya, no asistieron a la audiencia de garantías, ni presentaron informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 21; y, 22.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 42/2022 de 1 de diciembre, cursante de fs. 42 a 44, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Dentro el proceso penal seguido por Guillermo Willy Agno Espejo y Susana Paco Foronda contra Oscar Mamani Blanco y Alicia Medrano Condo por la presunta comisión del delito de Desalojo y Perturbación de Posesión, se emitió la Sentencia 119/2022 de 14 de noviembre, en favor de la parte accionante, la misma que aún no ha sido ejecutoriada; ii) Conforme a la jurisprudencia, los impetrantes de tutela si consideran que sus derechos estarían siendo vulnerados corresponde ser denunciados ante la autoridad jurisdiccional de la causa principal; y, iii) Si los demandados ingresaron a su domicilio sin orden fiscal o judicial, existen vías correspondientes en las que se deben previamente denunciarlos.