SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2025-S4

Fecha: 06-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Violencia Familiar y/o Doméstica, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 701811306, el cual radicaba en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz, fue sentenciada a cuatro años, y que, a la fecha de la interposición de la acción tutelar, habría cumplido con la pena impuesta; por lo que, el 28 de octubre 2022, presento un memorial solicitando se libre mandamiento de libertad; sin embargo, dicha petición no fue atendida pese a tratarse de un cumplimiento de pena; toda vez que, en el computo se pudo establecer que la pena se habría cumplido el 17 del mismo mes y año, debiendo franquearse su libertad el mismo día, ocasionando la Jueza de Ejecución Penal Primera del referido departamento –ahora demandada– una dilación de catorce días, dejándola en incertidumbre respecto a su situación jurídica, manteniéndola en indebida detención.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 123.I, 125, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad ahora demandada “LIBRAR EN EL DIA EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA” (sic) y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 1 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 11, ausentes la impetrante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela, no se hizo presente a la audiencia de consideración de la acción de defensa, constando memorial de retiro de la acción de libertad el 31 de octubre de 2022, cursante a fs. 9.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

María Alejandra López Vargas, Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 1 de noviembre de 2022, cursante a fs. 10, manifestó que: La accionante presentó memorial el viernes 28 de octubre de igual año, solicitando se elabore el computo de pena, y que en fecha lunes 31 del mismo mes y año, por Secretaria del Juzgado ingresó a despacho el informe de computo de pena, indicando que la Sentencia cumplía sus cuatro años, en fecha 31 de octubre de 2022; por lo que, se dictó Auto Interlocutorio Definitivo 229/2022 de la misma fecha, disponiendo: “EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA DE PRIVACIÒN DE LIBERTDA O CORPORAL y la LIBERTAD DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA” (sic), librándose el mandamiento de libertad a favor de Senobia Flores Condo.

Asimismo, señalo que se dio cumplimiento a cada una de las peticiones de la impetrante de tutela; por lo que, no ha atentado contra los derechos de la accionante, puesto que se ha resuelto el incidente de libertad definitiva por cumplimiento de pena dentro del plazo establecido en la norma, en tal sentido solicita se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima Primera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 26/22 de 1 de noviembre de 2022, cursante a fs. 11 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de la acción de libertad y el informe de la autoridad demandada se tiene que, el mandamiento de libertad ya se habría librado; por lo que, existiría perdida del objeto reclamado en la presente acción de defensa; b) Así también, se hace conocer que la impetrante de tutela presentó memorial de desistimiento de la demanda tutelar el 31 de octubre de 2022, manifestando que la autoridad ahora demandada había emitido el respectivo mandamiento de libertad por cumplimiento de pena; extremo que fue verificado a través del informe presentado por la hoy autoridad demandada.