SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2022, cursante de fs.1; y, 2 a 9 vta., la parte accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, fue imputado por el Ministerio Público el 5 de mayo de 2022 por la presunta comisión del delito de feminicidio; en esa misma audiencia, se ordenó su detención preventiva por un plazo de seis meses, bajo el riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Indicó que, transcurrido dicho termino, el 7 de noviembre de 2022, el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tinguipaya del departamento de Potosí informó que había vencido el tiempo de la etapa preparatoria; ante ello, el Ministerio Público presentó dos requerimientos conclusivos el 24 de dicho mes y año; uno de sobreseimiento en su favor, y el otro, de acusación contra dos coimputados.
Sostuvo que, al existir dos requerimientos distintos, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Tinguipaya del departamento de Potosí –hoy demandada- emitió decretos de mero trámite; uno respecto al sobreseimiento, ordenando notificar a la víctima, y otro ordenando remitir el cuaderno de control jurisdiccional junto con la acusación al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del referido departamento.
Relató que, ante ese panorama procesal, y al haber nuevos elementos que desvirtuaban el riesgo procesal, el 25 de noviembre de 2022 presentó una solicitud de cesación a la detención preventiva, invocando los arts. 239 y 250 del CPP; sin embargo, la Jueza demandada se declaró incompetente por haber perdido control jurisdiccional, indicando que correspondía acudir al Tribunal de Sentencia.
Posteriormente, el cuaderno fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, el cual radicó la causa el 2 de diciembre de 2022; no obstante, al presentar nuevamente la solicitud de cesación ante dicho tribunal, esta fue rechazada mediante decreto, señalando que el Ministerio Público no lo acusó formalmente; por lo que, ellos no eran competentes para conocer el incidente; respuesta que, le dejó en total indefensión; ya que, ninguna autoridad asumió el control jurisdiccional respecto a su detención preventiva.
A pesar de ello, el 12 de diciembre de 2022 volvió a solicitar la cesación, insistiendo en la aplicabilidad de los arts. 44 y 47 del CPP; sin embargo, esta solicitud también fue rechazada sin fundamentación, remitiéndolo al decreto anterior.
En vista de ello, interpuso recurso de reposición, argumentando que el citado Tribunal de Sentencia era competente para conocer todos los incidentes surgidos dentro del proceso, conforme previene el art. 44 del CPP; aun así, mediante Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2022, el Tribunal declaró improcedente la reposición, reiterando que no eran competentes para resolverla, atribuyendo responsabilidad a la Jueza demandada por no haber resuelto la pretensión.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- En consecuencia, denunció que esta situación lo colocó en una condición de indefensión material; ya que, se encontraba privado de libertad sin que ningún juez ejerciera control sobre dicha medida; y, que en el marco del art. 250 del CPP permite revoc