SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2025-S2
Fecha: 18-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 27 de febrero de 2023, cursantes de fs. 32 a 37 y 40 a 45, la parte accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de abril de 2022, suscribió un contrato de anticresis por $us23 000.- (veintitrés mil dólares estadounidenses), respecto al bien inmueble ubicado en la calle Pichincha 666, zona Central de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz -lugar donde viven junto a su familia con dos hijos menores de edad-, con Mirtha Nela Ulloa Vda. de Peñaranda, quien se presentó a sí misma como heredera forzosa del propietario del mismo.
Posteriormente, se suscitaron una serie de inconvenientes con la “Familia [P]eñaranda”, quienes la denunciaron por hechos inexistentes con la finalidad de expulsarla de la casa sin la devolución de su dinero. Además, instalaron un bar denominado “ONDA VIP”, que ofrece servicios inapropiados para menores de edad; por lo que, hizo conocer este aspecto a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz, puesto que, sus hijos son los más afectados.
El 30 de enero de 2023, se produjo el corte de agua de su domicilio por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS), a consecuencia del incumplimiento de pago -por parte de los propietarios-, de las facturas mensuales de noviembre y diciembre de 2022, y enero de 2023, que se encuentran a nombre del usuario Ernesto Adelio Peñaranda, cuenta 50092064, con un importe de Bs925.- (novecientos veinticinco bolivianos); pese a que, dejó el dinero que le correspondía pagar a prorrata.
A la fecha, su persona y sus hijos AA y BB, no cuentan con el servicio de agua potable para su alimentación, subsistencia y aseo personal, lo cual afecta sus derechos a la vida, a la salud y al servicio básico del agua.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante denuncia la lesión de su derecho al acceso a los servicios básicos, sin citar expresamente algún artículo de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la restitución del servicio básico de agua potable por el propietario mediante el cumplimiento del pago adeudado por dicho servicio ante la empresa EPSAS.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 80 a 81, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, asistió a la audiencia de garantías asistida de sus abogados; sin embargo, no ratificó ni amplió los argumentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional.
Ante la pregunta aclarativa realizada por la Vocal de la Sala Constitucional, si a la fecha contaban con el servicio de agua potable, la accionante señaló: “Ahora sí, el corte ha sido en enero” (sic [las negrillas son añadidas]).
I.2.2. Informe de los demandados
Patricia Grennit Paredes Argote y Mirtha Nela Ulloa Viuda de Peñaranda, en audiencia de garantías, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) Si bien es cierto que Patricia Grennit Paredes Argote, es esposa de uno de los herederos, no es parte en la presente acción tutelar, al ser una persona totalmente ajena al problema planteado; b) En cuanto al corte del servicio de agua potable denunciado por la parte accionante, se presentó un memorial haciendo conocer que se realizó el pago a la empresa EPSAS correspondiente al mes de marzo de 2023 y a la fecha las deudas se encuentran pagadas; y, c) En ningún momento se cortó el servicio de agua; por lo que, los argumentos son infundados y no tienen fundamento legal.
Raúl y Ernesto, ambos de apellidos Peñaranda Serrano, no se conectaron a la audiencia pública virtual ni presentaron informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 68 y 69.
I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Janine Quisbert, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de La Paz, en audiencia de garantías, manifestó que, cuando se interrumpe la prestación de los servicios básicos, como el agua que se constituye en un elemento indispensable de sobrevivencia, se afectan los derechos de los menores, quienes tienen una protección reforzada; en ese entendido, deben gozar de sus derechos y garantías con base en el interés superior de los menores.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 100/2023 de 11 de mayo, cursante de fs. 82 a 85 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El abogado de la parte demandada hizo saber que a la fecha se pagó la deuda por el servicio de agua potable y, “…en la mañana de hoy ya tienen agua…” (sic), en ese entendido, se verifica la existencia de la sustracción de materia u objeto procesal; puesto que, la pretensión de la parte accionante se habría cumplido; y, 2) Se exhorta a los demandados a que no incurran en una conducta omisiva -impago de las facturas vencidas del servicio de agua potable- en perjuicio de un derecho fundamental, en cuyo caso, esa Sala Constitucional u otra, tendrá que conceder la tutela solicitada; debido a que, como propietarios no pueden sustraerse de esa obligación asumida al momento de suscribir el contrato de anticresis, pretendiendo “aburrir” a quienes viven en el inmueble bajo la referida relación contractual.