SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2025-S2

Fecha: 18-Jun-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la lesión de su derecho al acceso a los servicios básicos; puesto que, los demandados -como propietarios- omitieron pagar el importe mensual por el servicio de agua potable por los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, causando la suspensión en la prestación del servicio por la empresa EPSAS, pese a que cumplió con el aporte que le correspondía oportunamente.

Las codemandadas Patricia Grennit Paredes Argote y Mirtha Nela Ulloa Vda. de Peñaranda, expresaron que: i) Si bien la primera de ellas es esposa de uno de los herederos propietarios del inmueble que habita la impetrante de tutela, no es parte en la presente causa; y, ii) El servicio de agua potable no fue suspendido y a la fecha las deudas se encuentran pagadas. 

Por su parte, Raúl y Ernesto, ambos de apellidos Peñaranda Serrano, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. De la sustracción de objeto procesal

Sobre el particular, el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé la figura de la sustracción de materia, referida a situaciones en las que cesaron los efectos del acto reclamado, como uno de los supuestos de denegatoria. Así, la SCP 1078/2022-S2 de 24 de agosto, sostiene que: “…la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma” (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original).

Ahora bien, debe considerarse que la finalidad de la acción de amparo constitucional es la protección de derechos fundamentales; a partir de dicho entendimiento, si a tiempo de celebrarse la audiencia, lo denunciado se ha superado, corresponde inhibirse de conocer el fondo de la problemática en la medida en la que de resolverla y al no existir orden que cumplir, la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional quedaría sin efecto práctico alguno, desgastando recursos económicos y humanos que pueden ser destinados a otras causas. 

III.2.  Análisis del caso concreto

En la presente causa constitucional, la parte accionante denuncia la suspensión del servicio de agua potable en el inmueble donde tiene su vivienda familiar, emergente de un contrato de anticresis, por la conducta omisiva de los propietarios, quienes no cumplieron con el pago del mencionado servicio pese a que la parte impetrante de tutela, como usuaria, hizo el aporte respectivo.

En ese entendido, la empresa EPSAS encargada de la provisión de agua potable en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el 30 de enero de 2023, suspendió el citado servicio en el inmueble ubicado en la calle Pichincha 666, zona central de la referida ciudad, efectuando la accionante la respectiva comunicación a una de las demandadas (Conclusión II.2), lugar donde la parte accionante tiene su vivienda familiar en un departamento sobre el cual el 20 de abril de 2022 suscribió un contrato de anticresis con los propietarios (Conclusión II.1). Asimismo, cursan las facturas de los pagos realizados a la empresa EPSAS el 9 de marzo y 18 de abril de 2023, por el servicio de agua potable en el citado inmueble, aspecto que, es corroborado por la accionante, quien, a la pregunta aclarativa realizada por la Vocal de la Sala Constitucional, si a la fecha contaban con el servicio de agua potable, la accionante afirmó “Ahora si…” (sic [las negrillas son añadidas]).

Lo que denuncia la parte peticionante de tutela es la conducta negligente de los propietarios del inmueble donde tiene su vivienda, al omitir pagar el servicio de agua potable, causando la suspensión del mismo; por lo que, con la presente acción de defensa pretendía el cumplimiento del pago de las deudas del referido servicio para la restitución de la provisión de este elemento vital. En esa comprensión, al haberse cubierto la deuda del servicio de agua potable por los propietarios y como efecto al haber sido restituido el servicio de agua potable como reconoce la accionante, el objeto procesal de la presente acción tutelar ha desaparecido, configurando la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, supuesto que impide el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada. 

III.3.  Otras consideraciones  

Un aspecto relevante en la tramitación de la presente acción de defensa, es el tiempo transcurrido desde su presentación (7 de febrero de 2023) hasta su resolución en audiencia (11 de mayo de 2023), lo que implica un lapso de tiempo de más de tres meses; sin embargo, conforme a lo dispuesto por los arts. 129.III de la CPE y 56 del CPCo, la audiencia de la acción de amparo constitucional debe celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas de su presentación o interposición y resolverse en la misma. En el presente caso, dicho plazo no fue observado, habiendo transcurrido superabundantemente sin justificación alguna. En consecuencia, corresponde formular una llamada de atención a los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fin de que en ulteriores casos, adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del referido plazo constitucional. 

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicita, obró de manera correcta.