SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2025-S4

Fecha: 06-Jun-2025

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, mediante Auto Interlocutorio 300/2022 de 20 de julio, se dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses; es así que, apelada tal determinación, se emitió el Auto de Vista 600/2022 de 22 de agosto, que redujo el lapso de su detención preventiva de seis a cuatro meses.

Ante tal situación, el 22 de noviembre de 2022, solicitó al ahora accionado la cesación de su detención preventiva conforme el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, transcurrieron alrededor de dos semanas, sin que se convoque a la audiencia correspondiente; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad accionada señale de forma inmediata día y hora de audiencia, y determine su libertad.

Alegó la lesión de su derecho a la libertad vinculado al debido proceso y al principio de celeridad citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

La autoridad accionada, a través de informe presentado el 7 de diciembre de 2022, cursante a fs. 26 a 27 vta., señaló que el accionante solicitó el 22 de noviembre de 2022 la cesación de su detención preventiva, por lo que se fijó audiencia correspondiente para el 30 de ese mes y año; empero, recibió comunicado de Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual se le ordenó el traslado de oficina al edificio “MUNAMAL” en la misma fecha que el señalamiento de audiencia, debido a lo cual modificó la fecha de audiencia al 5 de diciembre del mismo año; sin embargo, instalada la audiencia, se informó por secretaría que no cursa remisión de notificaciones por parte de la Gestora de Procesos 3; por lo que, tomando en cuenta la Circular “19/2022 SP-TDJLP” se dispuso la remisión de actuaciones al juzgado de turno, debido al cual no existe lesión de derechos ni garantía constitucional, más tomando en cuenta que el Fiscal de Materia ya emitió pliego acusatorio.

I.2. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, por Resolución 47/2022 de 7 de diciembre, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, en razón de los siguientes argumentos: se evidencia que el Juez accionado señaló audiencia para el 30 noviembre de 2022 y que esta audiencia no pudo desarrollarse por traslado de ambientes de juzgado, por lo que la autoridad accionada fijó nueva audiencia para el 5 de diciembre del mismo año; sin embargo, esta tampoco pudo desarrollarse por falta de notificación de la Oficina Gestora de Procesos 3; en ese sentido, no se encuentra acto ilegal por parte del Juez ahora accionada, en razón a que la audiencia no se desarrolló por situaciones ajenas a la misma.