SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2025-S4
Fecha: 10-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 8 de agosto de 2022, se determinó su detención preventiva y se fijó audiencia de consideración de situación jurídica para el 2 de noviembre de ese año; sin embargo, esta se suspendió por el feriado nacional para el 5 del mismo mes y año, sin que tampoco se desarrollara; posteriormente, el 1 de diciembre de 2022, presentó memorial, por el que solicitó se señale audiencia de consideración de situación jurídica; no obstante, hasta la presentación de esta acción de defensa (31 de diciembre de 2022) no existe el señalamiento correspondiente; además que, encontrándose en vacaciones judiciales la secretaria ahora accionada no remitió el expediente al juzgado de turno, aspecto que demuestra que las accionadas incurrieron en dilación indebida en el tratamiento de su situación jurídica.
Alegó la lesión de su derecho a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) solicitando se ordene el señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de situación jurídica.
Los demandados no remitieron informe, ni se apersonaron en audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 11.
I.2. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 651/2022 de 31 de diciembre, cursante de fs. 15 a 17, concedió la tutela impetrada, disponiendo que, el señalamiento de audiencia de consideración de situación jurídica del accionante sea en el plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación; determinación asumida en razón de los siguientes argumentos: a) Respecto a la suspensión de la audiencia de 2 de noviembre de 2022, se debe considerar que conforme el art. 233 y 235 ter del CPP y el Reglamento de las Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en audiencia, aprobado el 10 de junio de 2019, establecieron que la autoridad jurisdiccional que resuelva las medidas cautelares del imputado, debe señalar a su vez el plazo y fecha de audiencia de consideración de situación jurídica que se llevará a cabo obligatoriamente y bajo responsabilidad; por lo que, pese al decreto de feriado nacional, la audiencia debió desarrollarse; y, b) Sobre la audiencia de 5 de noviembre de 2022, también fue suspendida lesionando el derecho al debido proceso de la accionante; y, si bien se determinó vacaciones judiciales, era responsabilidad de la secretaria ahora accionada remitir el proceso al juzgado de turno a efecto que se resuelva la situación jurídico procesal de la imputada; sin embargo, al no cumplir con el instructivo emitido por sala plena, que es evidente la violación flagrante de los derechos y garantías constitucionales de la accionante.